SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 114/22 de 31 de enero de 2022, Karla Escobar Rodríguez -ahora peticionante de tutela- fue contratada por José Alfredo Jaldín Quiroz, Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba -hoy accionado-, para desempeñar las labores de Licenciada en Enfermería a tiempo completo, estableciéndose como plazo de vigencia del mismo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del citado año (fs. 5 a 7).
II.2. Mediante nota presentada el 27 de diciembre de 2022, dirigida al ahora accionado, la accionante solicitó que se considere su inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gestación, rechazando el pago de beneficios sociales y observando la cláusula décimo primera del señalado contrato a plazo fijo sobre la excepción a la inamovilidad laboral (fs. 2 y vta.). Asimismo, consta certificado médico de 15 del mismo mes y año, el cual certifica que la impetrante de tutela reporta embarazo de 6.1 semanas de gestación (fs. 3).
II.3. Mediante nota presentada el 26 de enero de 2023, dirigida a Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la peticionante de tutela solicitó su reincorporación laboral por inamovilidad al encontrarse en estado de gestación (fs 67 y vta.); ante lo cual, dicha instancia administrativa, emitió la RA de 14 de marzo del mismo año, por la que se determinó rechazar dicha pretensión, decisión que fue notificada a la misma el 26 de abril de ese año (fs. 68 a 71).
II.4. A través de memorial presentado el 12 de mayo de 2023 ante el “…JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE COCHABAMBA (sic), la accionante interpuso demanda de “…REINCORPORACIÓN LABORAL POR EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROPIOS, PERMANENTES Y NATURALES DE LA EMPRESA / FRAUDE LABORAL / D.L. No. 16187 -INAMOVILIDAD LABORAL MUJER EMBARAZADA” (sic) contra la institución accionada, siendo admitida por Richard Elvis Gómez Claros, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 15 de ese mes y año (fs. 78 a 83).