SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S2

Fecha: 29-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 24 a 45, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2014, ingresó a trabajar al GAM de Santa Cruz de la Sierra, en el cargo de Asistente B, ítem 10236, nivel 7, dependiente de la Unidad Operativa Desconcentrada de Cementerio Municipal, trabajando de forma continua con responsabilidad, eficiencia y eficacia; empero, sin justificación alguna Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado- le notificó con el Memorándum 00790re/2022 de “junio”, por el que le informaron la conclusión de la relación laboral.

Dicha situación fue denunciada al Sindicato de Trabajadores Municipales y también ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia esta última que, a través de su titular, dictó la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2022 de 25 de julio, conminando a la autoridad municipal ahora accionada a su reincorporación, reponiendo sueldos devengados y manteniendo su antigüedad, decisión notificada al último nombrado el 17 de agosto del citado año.

Refiere que, el 1 de septiembre de 2022, el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura Departamental, se constituyó en las oficinas del ente empleador, constatando la renuente e injustificada omisión -de cumplimiento- a la mencionada Conminatoria, emitiendo al efecto el Informe -de verificación- MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 119/2022 de 2 de igual mes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y justa remuneración, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III y IV, 15.I y III, 18.I, 22, 35.I, 37, 45.I, II y III; y, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cumplimiento estricto e íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2022, por parte del GAM de Santa Cruz de la Sierra, al puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; b) La reposición de sueldos devengados desde el 23 de junio de 2022, que comprenden junio, julio, agosto y parte de septiembre del citado año; y, c) Se determine las responsabilidades pertinentes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia, en lo principal, manifestó que: 1) Esta acción de defensa no incurrió en ninguna causal de improcedencia, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, evidenció por las papeletas de pago que su persona no se encontraba dentro de las excepciones consignadas en el art. 1.II de la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-; en consecuencia, le alcanza la Ley General del Trabajo y demás normativas conexas, correspondiéndole el beneficio de la estabilidad laboral en el marco de lo signado por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 3) Se debe considerar lo señalado por la SCP 0792/2016-S2 de 22 de agosto, en cuanto a que al margen de atender el pedido de reincorporación se debe responder la solicitud de pago o sueldo devengado.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) La impetrante de tutela fue funcionaria como Asistente B, dependiente de la Secretaría Municipal de “Empresa Municipales”, desde agosto de 2018 a junio de 2022; ii) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2022, no consideró que la condición de la ex servidora se trataría de una funcionaria provisoria de libre nombramiento, la cual ingresó al referido Gobierno Autónomo Municipal a través de un Memorándum de designación como provisoria, es decir, no forma parte de la carrera administrativa, y por ende, no gozaba de estabilidad laboral; en ese sentido, tenía la facultad y competencia como Alcalde Municipal, de desvincular a la prenombrada; iii) La SCP 1037/2021-S3 de 7 de diciembre, estableció en su ratio decidendi que aquellos servidores públicos que no estén dentro la carrera administrativa son considerados provisorios, y tienen un procedimiento diferente para su incorporación y conclusión de servicios, así como los derechos y deberes que emergen de esa relación laboral; en tal caso, la destitución de la peticionante de tutela fue por voluntad expresa del empleador y ello no vulneró sus derechos ni garantías constitucionales y, tampoco su desvinculación puede tratarse de un despido injustificado, resultando la referida Conminatoria inaplicable al caso concreto; en todo caso, su observancia conllevaría responsabilidad al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el daño económico que se le causaría al mencionado ente edil; y, iv) No se tiene ninguna deuda económica con la accionante, reiterando que la orden de reincorporación vulneró las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al Estatuto del Funcionario Público y a las líneas jurisprudenciales dictadas por los altos tribunales de justicia ordinaria y constitucional; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 106 de 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., concedió la tutela solicitada, con carácter provisional, disponiendo el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2022 de 25 de julio, mientras no sea modificada por la autoridad administrativa o judicial competente; y, el pago de sueldos devengados cuya cuantificación deberá ser resuelta ante la autoridad administrativa llamada por ley; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la verificación del cuaderno procesal constitucional, se tiene que el 31 de agosto del citado año, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz ordenó al Inspector de Trabajo verificar el acatamiento de la referida Conminatoria, resultando de ello, el Informe -de verificación- MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 119/2022, que indicó no se dio cumplimiento a dicha decisión laboral; y, b) La doctrina y unificación de la “Jurisprudencia Constitucional Nº 01/2021 de fecha 16 de julio…” (sic), establece la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación sin perjuicio de los procedimientos administrativos impugnatorios que interpongan las partes del proceso; por consiguiente, se debe considerar la actuación renuente de la autoridad municipal accionada.