SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S2

Fecha: 29-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum 00790re/2022 de “junio”, notificado a Sandra Pereira Machua -hoy accionante-, el 23 de junio del citado año, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, comunicó a la prenombrada que se dio por concluida su relación laboral como “…servidor (a) público (a)” (sic) de ese Gobierno Municipal, en el cargo de Asistente B, ítem 10236 y nivel 16 (fs. 2).

II.2.  Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, la peticionante de tutela formuló ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denuncia por despido intempestivo e injustificado y solicitó su reincorporación laboral (fs. 3 a 4); denuncia que fue ratificada mediante nota presentada la misma fecha ante la indicada instancia laboral por parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz (fs. 5 a 6).

II.3.  Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2022 de 25 de julio, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó al GAM de Santa Cruz de la Sierra, proceda a reincorporar a la impetrante de tutela a su fuente laboral, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado; en aplicación al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden (fs. 8 a 9 vta.); decisión notificada a la mencionada entidad edil, el 17 de agosto de 2022 (fs. 10).

II.4.  A través del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 119/2022 de 2 de septiembre, Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, comunicó que de la verificación de reincorporación laboral al GAM de Santa Cruz de la Sierra, esta entidad edil no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación citada en la Conclusión II.3 precedente (fs. 13).