SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2024-S3

Fecha: 04-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Sumarial Disciplinaria de 20 de diciembre de 2021, en el Proceso Administrativo Interno 134/2021 de 9 de noviembre; por la cual, Andrés Rodríguez Apaza, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, -hoy coaccionado- resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa contra Diego Quiroga Quisbert, -ahora accionante-, por infringir los arts. 8 incs. a) y b), y 16 del EFP; 88 inc. b), 89 inc. b) y q), 109 incs. a) y h) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, aprobado por Decreto Edil 038/2018 de 7 de junio; imponiéndole la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando dentro del citado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 50 a 53).

II.2.  Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2022, ante la Autoridad Sumariante hoy coaccionada, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial Disciplinaria de 20 de diciembre de 2021, bajo los siguientes fundamentos: a) La Nota SG 491/2021 de 20 de agosto, suscrita por el Secretario General de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); por la cual, remite la Certificación ARCH VERIF 168/2021 de 18 del citado mes, de la Unidad de Archivo de la indica Universidad informando que el Diploma de Bachiller 11805 de 29 de octubre de 2007, pertenece a María Elena Corani Soliz y que dicha Universidad no emitió el indicado Diploma de Bachiller a su persona, demostrando la existencia de un delito; empero, no constituye prueba suficiente para demostrar la autoría de que lo hubiese realizado, ya que ese aspecto se dilucidara en la instancia correspondiente, y al atribuirle un delito sin la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, vulnerarían sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; b) No se valoró de manera adecuada la defensa que presentó; puesto que, al iniciarle proceso en la vía penal, asumió probando que no tiene responsabilidad; c) La Autoridad Sumariante tiene competencia respecto a faltas y contravenciones; empero, ante la existencia de otro proceso en la vía penal, en el cual se está dilucidando el mismo hecho se genera una relación de litispendencia; por lo que, al emitir una sanción antes que la vía penal dilucide ese aspecto, se vulnerarían sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia; d) Resulta anticipado afirmar que su persona demostró falta de honestidad con la institución y concluir que presentó el título de bachiller que no es evidente; ya que, al momento de su designación puso en conocimiento su grado de instrucción, que no era bachiller y por ello no presentó el indicado título, que no fue impedimento para su designación; sin embargo, por cuestiones políticas se le inició procesos con documentación que jamás presentó ni elaboró; e) Respecto a que no desarrollo sus funciones y atribuciones de manera transparente, eficiente, con ética, etc, y vocación de servicio a los administrados; informó que trabajó con la mayor dedicación, llegando a ser merecedor de memorandos de felicitación, con el único error de desempeñar el cargo de chofer de Fernando Tito Vargas Hinojosa ex Intendente Municipal; y, f) De la revisión de la resolución impugnada se evidencia la falta de adecuación del supuesto accionar con las supuestas infracciones que le atribuyen (fs. 54 a 56 vta.).

II.3.  Consta Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2022, suscrito por la Autoridad Sumariante hoy coaccionada; por la cual, ratificó en todas sus partes la Resolución Sumarial Disciplinaria de 20 de diciembre de 2021, en el Proceso Administrativo Interno 134/2021 contra el recurrente -accionante- (fs. 57 a 59).

II.4.  Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2022, ante el Alcalde ahora accionado; por el cual, el accionante interpuso recurso jerárquico, en el Proceso Administrativo Interno 134/2021, bajo los siguientes fundamentos: 1) Refirieron la existencia de un delito erróneamente interpretado, a fin de atribuirle algún tipo de responsabilidad a su persona, señalando la Nota SG 491/2021; por la cual, remite la Certificación ARCH VERIF 168/2021 emitida por la UMSS, que indica que no emitió el Diploma de Bachiller 11805 de 29 de octubre de 2007; empero, la Autoridad sumariante hoy coaccionada de manera maliciosa pretende señalar que dicho informe le atribuye autoría a su persona, reflejando un sesgo conclusivo de que sería culpable inmediatamente; 2) Se encuentra sorprendido por la afirmación efectuada por la Autoridad Sumariante ahora coaccionada, que en primera instancia declaró no tener documentos, y que al momento de regularizar presentó documentos falseando la verdad; ya que, en ningún momento su persona presentó documentos, desconociendo la fuente en la que basa sus declaraciones, desconociendo la procedencia de dicha documentación; puesto que, toda la documentación utilizada para esta tramoya se encuentra en posesión de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desconociendo el porque y el cómo de la aparición de los mismos en su file personal, cuando solo presentó el certificado de estudios cursando el nivel secundario y la copia simple de su libreta de servicio militar sobre su grado de instrucción; 3) La Autoridad Sumariante hoy coaccionada en ningún momento realizó un análisis de la prueba ofrecida por su persona, limitándose a mencionar que de dicha prueba se advierte la existencia de un proceso penal iniciado a efectos de dilucidar el hecho, siendo esa la vía pertinente; 4) Lo aseverado por la Autoridad Sumariante ahora coaccionada respecto a que no se estarían cumpliendo los requisitos para generar la litispendencia, en el proceso penal como en el proceso administrativo interno promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra su persona, persiguen el mismo objetivo, dilucidar la comisión de una contravención a la norma, pretendiendo desconocer que al existir una vía ordinaria con competencia y facultades llevando a cabo una investigación, el mismo no puede atribuir la responsabilidad de una contravención que todavía no fue resuelta; ya que, demuestra un juicio sesgado carente de los principios que protegen el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, la verdad material y el principio de un juez imparcial; 5) La nota firmada por su persona al momento de su contratación, es motivo de investigación en la vía correspondiente; prueba de ello, es su declaración informativa que adjunta, cuyo contenido será demostrado con prueba pericial dentro del proceso penal, siendo esa la vía idónea y competente para señalar si dicha documentación es o no veraz; y, 6) Es destacable un poco o nulo el análisis de la citada Autoridad Sumariante respecto a la prueba de descargo, que en primera instancia intenta demostrar la existencia de un proceso penal que recae sobre el mismo hecho, siendo la vía idónea para su juzgamiento y de ser un proceso aperturado con anterioridad al proceso administrativo ( fs. 60 a 63).

II.5.  Consta Resolución Sumarial Disciplinaria de 5 de abril de 2022, emitida por la Autoridad Sumariante ahora coaccionada en el Proceso Administrativo Interno 177/2021 de 29 de noviembre; por la que, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa contra el accionante por la infracción de los arts. 8 inc. b) y 16.I del Estatuto del Funcionario Público; 88 inc. b), d), e), h) y l); 89 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba aprobado por el Decreto Edil 038/2018, imponiéndole la sanción de descuento del 5% de su haber mensual. Asimismo, declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Fernando Tito Vargas Hinojosa y Sergio Deymar Mercado Rojas, ex Servidores Públicos (fs. 79 a 83).

II.6.  Cursa Resolución Ejecutiva 123/2022 de 11 de mayo, suscrita por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por la que, responde al Recurso Jerárquico planteado por el accionante en el Proceso Disciplinario Interno 134/2021 confirmando la Resolución Sumarial de 27 de enero de 2022, que ratifica la Resolución Sumarial Disciplinaria de 20 de diciembre de 2021, en meritó al Informe Legal D.L.C.F.-IL-071 de 6 de abril de 2022, del Departamento de Procesos Laborales y Coactivos Fiscales dependientes de la Secretaria de asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 64 a 69).