SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
III. 4. Sobre el dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Dada la situación fáctica del caso concreto, es pertinente tomar en cuenta el alcance de la denegatoria de tutela impetrada y la concesión inicialmente otorgada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que provocó efectos jurídicos, en el entendido de que su resolución es de ejecución y cumplimiento inmediato -art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo)-. En tal sentido, corresponde traer a colación lo establecido en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, respecto al dimensionamiento de los efectos de la Sentencia determinando, que: “…no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica”.
En tal sentido, con base en los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se dispone que, si como consecuencia de la decisión asumida mediante la Resolución 110/22 de 17 de octubre, pronunciada por la mencionada Sala Constitucional, que determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 -por la que intimó a la CNS -Regional Santa Cruz-, hoy accionada, proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados en favor de todos sus trabajadores afectados-, ya se hubiese procedido al pago de los adeudos laborales en favor de las trabajadoras hoy peticionantes de tutela, dado el transcurso del tiempo hasta la emisión del presente fallo constitucional, el mismo quedará válido y subsistente, por su concepción indisociable con la satisfacción de necesidades vitales de los trabajadores y/o sus familias y medidas regresivas que generen mayor repercusión negativa o menoscabo en el ejercicio de sus derechos que yace en la cuestión jurídica planteada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.