SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia
penal presentada el 29 de septiembre de 2017 ante el Ministerio Público de El
Alto del departamento de La Paz, por Juan Roberto Corico Céspedes y Carmen
Huayta Sarmiento de Corico -hoy terceros interesados- contra Samuel Acarapi
Quispe, entonces Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del citado
municipio y departamento, Marco Pedro Medina Márquez -ahora accionante- y Aydeé
Fabiola Aduviri Quispe por la presunta comisión del delito de falsedad
ideológica, previsto en el art. 199 del CPP; y, Yola Márquez Catacora Vda. de
Medina por la presunta comisión del ílicito de uso de instrumento falsificado,
contemplados en el art. 203 del CPP (fs. 249 a 252 vta.). Asimismo, se tiene
memorial de ampliación de denuncia penal contra Stanley Lucio Aruquipa Aceñas,
por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, interpuesta
el 23 de agosto de 2018
(fs. 289 a 293 vta.).
II.2. Mediante Resolución de Rechazo 199 de
19 de febrero de 2018; emitida contra el impetrante de tutela y Yola Márquez Catacora
Vda. de Medina por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica,
previsto en el
art. 199 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia rechazó la denuncia penal
presentada por los terceros interesados (fs. 273 a 274 vta.).
II.3. Consta Resolución de Rechazo 822/2018 de 27 de julio, pronunciada dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público en la denuncia penal presentada por los terceros interesados contra peticionante de tutela y Yola Márquez Catacora Vda. de Medina por la supuesta comisión del ilícito de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del CP (fs. 287 a 288 vta.).
II.4. Se tiene Resolución de Rechazo 43/19 de 23 de febrero de 2019, por la cual, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia interpuesta por los terceros interesados contra el accionante y Yola Márquez Catacora Vda. Medina por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 301 a 303).
II.5. Cursa Resolución FDLP/MACV/R- 248/2020
de 27 de julio, por la que, el entonces Fiscal Departamental de La Paz revocó
la Resolución de Rechazo 43/19, ordenando que continúen las investigaciones y se
realicen las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso
-EAL1709499- (fs. 304 a 307).
II.6. Consta Resolución Fundamentada de Rechazo GRBT - EAL 004/2020 de 29 de octubre, emitida por Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, quien rechazó la denuncia seguida por los terceros interesados contra Yola Márquez Catacora Vda. de Medina y el accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 308 a 310).
II.7. Se tiene Resolución FDLP/WEAL-R- 2114/2021 de
16 de diciembre, a través de la cual, William Eduard Alave Laura, Fiscal
Departamental de
La Paz -hoy accionado- revocó la Resolución Fundamentada de Rechazo GRBT-EAL
004/2020, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado al caso, continúe la
investigación para el esclarecimiento de la presunta comisión de los delitos de
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, realizada contra el
accionante y Yola Márquez Catacora Vda. de Medina, respectivamente, tomando en
cuenta la duración máxima del proceso, debiendo requerir lo que corresponda en
el término de ley bajo apercibimiento. Asimismo, consta la notificación con
dicha Resolución al impetrante de tutela el 7 de marzo de 2022 (fs. 311 a 314).