SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta historial clínico de “URME” Urgencias Médico Quirúrgicas, Hospital Universitario Nuestra Señora de La Paz y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios”, así como Informe Médico Psiquiátrico de 7 de junio de 2024, correspondiente a la menor de edad AA -ahora representada- del cual se establece que la misma fue internada en dicho Centro del 15 de mayo al 7 de junio del referido año, concluyéndose, entre otros, como diagnóstico de egreso “TRASTORNO BIPOILAR TIPO1, EPISODIO MANIACON EN REMISION F31” (sic), identificándose el tratamiento realizado: Manejo psiquiatría, nutrición, psicología, medicina general, terapia ocupacional, fisioterapia; tratamiento psicológico: Terapia individual; complicaciones: Ninguno; control y tratamiento a seguir: “…OLANZAPINA 10 MG TOMAR ¾ A HORAS 20:00 PM, LITIO 300 MG, COMP, TOMAR 1 A HORAS 9:00 AM Y 1 A HORAS 20:00 PM” (sic [fs. 4 a 8]).
II.2. Cursa nota de 24 de mayo de 2024, dirigida a María Teresa Moreira Quiroga, madre de la adolescente accionante, mediante la cual Freddy Rosa Echevarría, Director de la Unidad Educativa Centro de Informática “San Miguel” de la ciudad de Oruro -hoy accionado- solicitó lo siguiente: “…para brindar un adecuado servicio, en función de sus necesidades de aprendizaje; le solicito la justificación, de un sustento legal, además requerimos la certificación del médico o profesional que la está tratando, en vista que no tenemos documentación de respaldo (diagnóstico) en su archivador personal. Por nuestra parte, hemos consultado la normativa que nos guía en el Sistema Educativo y no encontramos argumentos legales para dar viabilidad a la solicitud que Ud realiza” (sic [fs. 22]).
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de junio de 2024, con suma “Hace conocer respuesta a nota de 24 de mayo del presente” (sic) la madre y representante de la menor edad AA -hoy impetrante de tutela- solicitó a Freddy Rosa Echevarría, Director de la Unidad Educativa Centro de Informática “San Miguel” de la ciudad de Oruro -hoy accionado- una respuesta “positiva”, señalando en lo esencial que dicho establecimiento educativo debe implementar mecanismos de acceso y materialización del derecho a la educación de la referida adolescente por la “condición mental” que le aqueja en términos de inclusividad, pues lo contrario constituye una evasiva e inobservancia del interés superior del niño, niña y adolescente, siendo que la justificación de su pretensión deviene del análisis de la documental adjunta y el valor probatorio que se le otorgue (fs. 9 y vta.). Petición que fue reiterada en los mismos términos, a través del escrito presentado el 19 de junio de igual año, con suma “Solicita respuesta en vía conminatoria bajo apercibimiento legal” (sic [fs. 10 y vta.]).
II.4. A través de CITE: DP/SSP/RIE/ORU/4584/2024 de 7 de junio, el Delegado Defensorial Departamental de Oruro de la Defensoría del Pueblo requirió al Director accionado un informe escrito respecto a ¿Qué acciones asumirá su autoridad para que los maestros de la peticionaria le brinden una enseñanza personalizada a fin de garantizar la inclusión en el sistema educativo?...” (sic [fs. 24]); ante lo cual, la autoridad accionada presentó el Informe de 17 de similar mes y año, con cargo de recepción por dicha entidad defensorial el 24 de ese mes y año; señalando que, ingresó a trabajar en el referido establecimiento educativo el 18 de marzo del citado año, por cuanto desconocía la situación psicológica y psiquiátrica de la referida estudiante, tomando conocimiento de la misma cuando su madre indicó que vendría a los exámenes en razón a que se encontraba con medicación especial, por lo que indagando verificó que padece de trastorno mental orgánido alucinatorio delirante, trastorno depresivo ansioso y ausencia (petit-mal) certificado por el “Marcelo Delgado”, Médico Psiquiatra el 19 de agosto de 2023; por consiguiente, solicitó a la mencionada madre de familia que remita el diagnóstico actualizado, puesto que solo presentó una nota (hoja de recetario) firmada por un médico donde indica que consultó por psiquiatría por presentar trastorno psicótico transitorio, informando asimismo sobre la asistencia y rendimiento, historial académico, comportamiento, apoyo familiar, en cuanto a la atención de estudiantes especiales y las normativas en educación (fs. 26 a 30); el cual también fue remitido ante el Director Distrital de Educación del departamento de Oruro mediante nota de 25 de junio de 2024 (fs. 31).