SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2024-S3
Fecha: 04-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 106 a 112 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron ser legítimos propietarios de la Urbanización Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto, conforme se acreditó por Testimonio del Proceso de Afectación 30/10/1958 y Testimonio 213/2021 de 20 de agosto, debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), además de contar con planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante Resolución Administrativa (RA) 009/2020 de 22 de diciembre, la cual fue entregada en acto público por el ex Alcalde Municipal, la misma fue firmada por las autoridades competentes de acuerdo al “Informe Técnico” que aprobó la Urbanización, habiendo efectuado el pago por concepto de instalaciones sanitarias, como por la aprobación de planos, cuyos comprobantes se adjuntaron a esta acción de defensa.
Refirieron que, a objeto de dar prosecución al trámite, cedieron 187 áreas en favor del Municipio de Oruro, entre áreas verdes, de equipamiento y de vías, en cumplimiento a lo requerido por la entidad edil para la aprobación del plano de urbanización, habiendo sido el mismo actualizado en virtud a los requerimientos de la actual administración y Alcalde Municipal “… en el sentido que las áreas verdes, equipamiento y vías cedidas al municipio con minuta fueron elaboradas nuevamente a nombre del actual Alcalde 2022, y de la misma forma la entrega fue realizada en acto público que contó con la presencia de las autoridades municipales y vecinos de nuestra comunidad se realizó el 23 de octubre de 2021.” (sic).
Es así que, a lo largo de dos años realizaron distintos pedidos a las autoridades de turno, a efecto de continuar con los trámites técnico administrativos en favor del interés común de cada uno de los vecinos que integran la Urbanización, de acuerdo al siguiente detalle: a) Solicitud de copia legalizada del certificado de uso del suelo del Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto de 21 de septiembre de 2022, en respuesta se señaló que revisado los archivos del área de Sistema de Información Geodésica (S.I.G.), no se encontraba la carpeta 18/2022; b) Asimismo, en la fecha indicada precedentemente requirieron copia legalizada del proceso de aprobación de la Urbanización, la cual fue atendida el 19 de octubre de igual año, estableciendo que la documentación de aprobación no estaba en archivo de mapoteca como tampoco el plano referido; c) Se presentó petición de copia legalizada del proceso de aprobación del plano georreferenciado, obteniendo respuesta el 28 de septiembre de igual año, en la cual establecieron que en los archivos del área de información Geográfica, no se ubicaba la carpeta 077/2022; d) Se solicitó remisión de planimetría aprobada de la Urbanización, mereciendo respuesta de 11 de octubre del mismo año, que el expediente de aprobación no se encontraba en la Dirección de Ordenamiento Territorial; y, e) El 22 de octubre de 2022, se pidió copia simple o legalizada del informe y demás antecedentes, que fue deferida el 26 de ese mes y año.
Por las respuestas evasivas del ente administrativo en relación a la continuidad de los trámites técnico administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se pudo establecer que no obstante de existir un proceso de aprobación del plano de la Urbanización del Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto ya concluido, las unidades encargadas de proseguir con el mismo dentro las oficinas de la Secretaría Municipal de Gestión Territorial y Dirección de Ordenamiento Territorial del referido Gobierno Municipal, no dan continuidad a lo solicitado, atentando de esta manera contra los intereses, derechos y garantías constitucionales; puesto que, lo más alarmante es que fueron remitidas por la Dirección de Ordenamiento Territorial todas sus carpetas del proceso de aprobación del plano topográfico, georreferenciado y de aprobación de la Urbanización a la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos, instruyendo verificar y emitir informe legal del trámite de aprobación mencionado, al efecto se formula el Informe de Plano Georreferenciado de 7 de octubre de 2022, en cuyas conclusiones: “… Se recomienda que los antecedentes que cursan en el presente trámite de aprobación del Plano Georreferenciado del Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto, se remita a la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos del G.A.M.O. por existir indicios de responsabilidad por acción u omisión por parte de los servidores públicos que intervinieron en el presente proceso…” (sic), evidenciando de esta forma la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la propiedad, además “… que el hecho de no contar con estos archivos pertenecientes a nuestro Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto en las dependencias descritas líneas arriba, nos genera una evidentes inseguridad jurídica para los administrados toda vez que resta certeza respecto a los actos administrativos emanados de autoridad competente y no poder continuar los trámites del sindicato” (sic).
Finalizaron señalando que, en la actualidad en su Urbanización se están consolidando proyectos, acreditando de esta forma que el Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto, como propietario, cumplió con los formalismos exigidos en la normativa municipal vigente para su aprobación, demostrando que este proceso fue legalmente concluido, debiendo el ente administrativo continuar con la tramitación interna respectiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 24, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar que: 1) Las accionadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, respondan en el fondo a la solicitud de 26 de septiembre de 2022, dando cumplimiento a la remisión de las copias del plano de aprobación de la Urbanización a la Oficina de DD.RR. del Órgano Judicial, al Servicio de Acueducto y Alcantarillados - Sela Oruro, a la Empresa de Luz y Fuerza Oruro ELFEO Sociedad Anónima (S.A.) y demás unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para su observación y cumplimiento; y, 2) Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos, devuelva a la instancia de origen Secretaría Municipal de Gestión Territorial o Dirección de Ordenamiento Territorial, la Carpeta de Aprobación del Plano Topográfico Georreferenciado y la de Aprobación de los Planos de Aprobación de la Urbanización, para proseguir con los trámites correspondientes administrativos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 148 a 154, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar, añadiendo que: i) Tienen derecho propietario constituido y vigente sobre la Urbanización del Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto, que se encuentra acreditado y con cuya base realizaron el trámite de aprobación de la misma, mediante la RA 009/2020, firmada por el Secretario Municipal de Gestión Territorial; ii) Existe un plano aprobado de la Urbanización que cumplió con los requerimientos y presupuestos establecidos por la vía administrativa municipal, ya que la referida Resolución Administrativa dictada por la Secretaría de Gestión Territorial, en cuyo punto tercero instruyó la remisión de este plano a la Oficina de DD.RR., y otras dependencias, siendo esa la controversia; iii) La comunidad de Vinto, solicitó de manera reiterada se cumpla con él envió, mediante diversas peticiones, habiendo la instancia administrativa respondido que no es posible dar cumplimiento a lo pedido en razón que la carpeta no se encontraba en esas oficinas, respuesta que materialmente no cumplía el fondo de lo pedido, considerándose una respuesta evasiva, al no existir una explicación motivada y fundamentada por parte de la Directora de Ordenamiento Territorial -accionada-, habiendo procedido de la misma manera respecto a las solicitudes de extensión de copia legalizada de la aprobación de la Urbanización, del plano georreferenciado, copia legalizada del uso del suelo; toda vez que, las respuestas eran emitidas en el mismo sentido, sin que exista contestación material que satisfaga la verdadera pretensión, como es la remisión del plano demostrativo de la Urbanización a DD.RR., vulnerando así el derecho a la petición; y, iv) Con relación a la Secretaria Municipal de Gestión Territorial -accionada-, en atención al informe de 7 de octubre de 2022, dispuso se remitan los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos, señalando que existirían observaciones al trámite, resultando ser un agravio, en el entendido que si estaban, no se hicieron conocer formalmente a la comunidad, para que se defienda mediante algún tipo de impugnación respecto a las decisiones adoptadas por esa oficina, con relación a la remisión de las carpetas a Asuntos Jurídicos; encontrándose por ello, afectado el derecho al debido proceso en su componente defensa, al haber privado a la comunidad de ejercitar este su derecho en relación a las observaciones que recién en esta ocasión se ventilaron, quedando en completa indefensión; reiterando por lo expuesto, su petitorio, que se disponga la remisión a la Oficina de DD.RR. y otras que se encuentran contenidas en la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de las accionadas
Aracely Juanes Juaniquina, Directora de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Maribel Ventura Rafael, Secretaria Municipal de Gestión Territorial, de la misma entidad edil, remitieron informes escritos de 5 y 6 de enero de 2023, cursantes de fs. 124 a 125; y, 126 a 128, respectivamente por los que solicitaron se deniegue la tutela, como en audiencia, arguyendo de forma similar e idéntica que: a) Los accionantes manifestaron que la planimetría de la Urbanización Sindicato Agrario Comunidad Campesina Vinto, fue aprobada mediante RA 009/2020 de 22 de diciembre, emitida por el Secretario Municipal de Gestión Territorial de ese entonces; sin embargo, de acuerdo al art. 23.9 del Decreto Municipal 003/2012 de 10 de diciembre, respecto al Proceso de Aprobación de Planos de Urbanización, se dispuso: “La Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá el informe Legal a la Secretaría General que previa revisión del cumplimiento de todo el procedimiento administrativo y presentación del comprobante de pago por concepto de derecho de aprobación de planos efectuado por el usuario, en un plazo máximo de cinco días elaborará la correspondiente Resolución de Aprobación de la Urbanización para la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad…” (sic), entreviendo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es quien firma la Resolución de Aprobación de Urbanización y no el Secretario Municipal de la Gestión Territorial; b) Respecto a la entrega de minutas de cesión, su persona no estuvo presente en el mencionado acto público; por cuanto, conforme a competencias establecidas en el Manual de Organización y Funciones y Normativa vigente, la Dirección de Ordenamiento Territorial no tiene competencia respecto a las minutas de cesión; empero, todas las solicitudes efectuadas por los accionantes fueron atendidas y merecieron respuesta en su oportunidad, las cuales no han sido objeto de aclaración de acuerdo al principio de subsidiariedad; c) Ante la denuncia efectuada por un ciudadano ante el Concejo Municipal de Oruro, como ente fiscalizador para que se realice la fiscalización ante la afectación de bienes inmuebles privados y del Estado, además del daño económico al Estado, respeto a la aprobación de Plano Georreferenciado en favor del Sindicato y/o Comunidad Agraria de Vinto, se realizó el Informe Legal GAMO/D.O.T 014/2022 de 21 de marzo e Informe Técnico DOT/GAMO/034/21 de 31 de diciembre de 2021, que se adjuntaron al presente; lo que, evidencia que antes de emitir criterio, se realizó la revisión y se detectó las observaciones referidas mediante los informes mencionados y se remitió a la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos a objeto de emitir criterio y su proceder conforme a atribuciones y competencias que tiene la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos, siendo que en el trámite realizado por el referido Sindicato Agrario, existe controversia, aspectos que hicieron entrever que la Dirección de Ordenamiento territorial, no vulneró derecho alguno de los accionantes; y, d) Reiteraron que de acuerdo al art 23 del Decreto Municipal 003/2012, “…en antecedentes no cursa Resolución de Aprobación de la Urbanización firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a objeto de su solicitud, tomando en cuenta que el último paso para la aprobación de planos de urbanización es a través de una Resolución Ejecutiva emitida por la M.A.E., y no así de una Resolución Administrativa…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 5/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 155 a 160 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho de petición, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas y sin espera de turno, otorguen una respuesta debidamente fundamentada motivada, congruente, pertinente, contextualizada, razonable y lógica, que resuelva materialmente las pretensiones de la parte peticionante de tutela en las notas que han sido objeto de esta acción de defensa; y, denegó con relación al derecho del debido proceso y en los elementos invocados, con los siguientes fundamentos: 1) Se emitió repuestas a las notas referidas; empero, hablando de contestación material cabe señalar que el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por autoridad; sino que, la misma hubiere resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado a la petición, “… sin que ello se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental, decirle me remito a tal informe o le comunico tal informe, es un elemento meramente formal y procedimental, que desde ningún punto de vista ha dado solución material a lo pretendido por los ahora accionantes…” (sic); por lo que, como Tribunal de garantías consideró que existió vulneración al derecho de petición; puesto que, en ningún momento y bajo argumento valedero las respuestas evasivas desde todo punto de vista no solucionaron el conflicto que se les postuló en estas cartas que fueron remitidas a las ahora accionadas; 2) Respecto al debido proceso, éste debe emerger de un procesamiento ya sea administrativo o judicial, en el que existan instancias para reclamar esas vulneraciones porque el Tribunal Constitucional Plurinacional y los de garantías, no son subsidiarios de aquellos; y, en el presente caso, no se advirtió la existencia de un procesamiento administrativo iniciado, ni siquiera el que se presumió se hubiera recomendado iniciar, al no existir indicios que se instituyó, no hubo resolución administrativa que determine la nulidad de planos o de aprobación de planos; sobre el cual, hubiese posibilidad de impugnar; y, 3) Las connotaciones del debido proceso, no están siendo afectadas, mucho menos el derecho a la propiedad; puesto que, devendrá si sus afectaciones son ostensibles en función a las respuestas materiales que deberán otorgarles las funcionarias ahora accionadas; tampoco, el principio de legalidad u otros principios contenidos en el debido proceso fueron vulnerados en este caso, porque no hubo un proceso administrativo del cual hubiesen emergido las lesiones; correspondiendo denegar la tutela con referencia a estos derechos.
En vía de complementación, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional, se pronuncie respecto a las solicitudes del primer petitorio referidas a la remisión de las copias del plano de aprobación de la Urbanización a la Oficina de DD.RR., y otras entidades para su observancia y cumplimiento; asimismo, disponga que la carpeta que se encuentra en Secretaría de Asuntos Jurídicos, se devuelva a la Secretaría Municipal de Gestión Territorial de Asuntos Jurídicos, como la carpeta de aprobación de los planos de la Urbanización, para proseguir con los trámites administrativos pertinentes.
La Sala Constitucional, expresó que la Resolución fue clara y se circunscribió únicamente al derecho de petición que consiste en otorgar una respuesta en esos términos, el elemento vinculado si la carpeta se encontraba en determinada sección es “resorte” del servidor público que tendrá que ver y garantizar los mecanismos necesarios para satisfacer la pretensión del peticionante de tutela, ya que no determinarán si debe o no devolverla, será relacionado quien deberá asumir y ejercitar todas las medidas necesarias conducentes y pertinentes, para satisfacer lo que se ha determinado en esta acción tutelar (fs. 154).