SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2024-S2
Fecha: 30-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, a Esteban Condori Mamani, Fiscal de Materia asignado al caso, Edwin Mollo Alejandro -accionante- solicitó varias diligencias de investigación entre las cuales pidió se emita un requerimiento dirigido a Marco Andrés Encinas López, Miguel Ángel Sanabria Foronda, Mauricio Rene Montaño Triveño, Nelson Quenaya Huanaco y Alfonso Mamani Limachi -funcionarios policiales-, con el objeto de que eleven un informe complementario en relación al que emitieron el 15 de agosto de mencionado año, a fin de esclarecer la forma, lugar y momento de la comisión del hecho delictivo acaecido el 14 del mismo mes y año, debiendo ampliar cuál era la información sospechosa que propicio su intervención y que les motivo a obrar de la manera en la que procedieron (fs. 172 a 173).
II.2. Por decreto fiscal de 12 de septiembre de 2022, el mencionado Fiscal de Materia en cuanto a la indicada diligencia dispuso no ha lugar a la misma en atención a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1399/2013 y 1481/2014, y al art. 295 del CPP (fs. 174).
II.3. A través de memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, el solicitante de tutela formuló objeción al citado decreto fiscal por el rechazo de la diligencia propuesta (fs. 220 a 221 vta.).
II.4. Consta Resolución Jerárquica FDP-T.O.D.I./R.CH.G. 21/2022 de 21 de septiembre, pronunciada por Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí -demandada- quien ratificó el decreto fiscal que rechazó la diligencia referida (fs. 224 a 225 vta.).