SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2024-S2
Fecha: 31-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio -de medidas cautelares- 472/2022 de 16 de septiembre, la Jueza demandada declaró improcedente e infundada la aplicación de detención preventiva contra Erle y Dennis Favio Vargas Carreño -hoy terceros interesados-, disponiendo medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis del CPP (fs. 17 a 20 vta.).
II.2. Cursa acta de registro de audiencia pública de apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal de 6 de octubre de 2022, en la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispuso que: “…el Control y Fiscalización o Transparencia del Consejo de la Magistratura intervenga en este caso, para fines de regularizar las observaciones hechas por la parte apelante, toda vez que, no es admisible de que podamos tratar la apelación con estos defectos que si acaso hubiera ocurrido ese cambio de resolución. En tales antecedentes, se ordena la devolución de este proceso penal al juzgado de origen, a objeto de que, intervenga Control y Fiscalización o Transparencia del Consejo de la Magistratura, para que controle la emisión de la resolución judicial emitida, conforme hubieran ocurrido en la audiencia cautelar, y con su resultado se remita el testimonio de apelación por ante este tribunal de apelación. Sin embargo, se deja constancia de que el acta es resumen, no es copia de todo, pero deben estar todos los aspectos sobre los riesgos procesales tratados, entonces ante esa situación jurídica, reiteramos se ordena la devolución del presente caso al juzgado de origen…” (sic [fs. 21 a 22]).
II.3. A través de providencia de 24 de octubre de 2022, la autoridad demandada señaló que: “En mérito al cuestionamiento u observación que se realiza en audiencia de fecha 06 de octubre de 2022, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se dispone que mediante secretaria se vuelva a transcribir en su integridad acta y Auto Interlocutorio de fecha 16 de septiembre de 2022, debiendo adjuntarse la misma al testimonio de apelación para su correspondiente remisión en el plazo que manda la norma” (sic [fs. 37]).
II.4. Por diligencia de notificación de 27 de octubre de 2022, se notificó a la Unidad de Control y Fiscalización de la Representación Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura con el decreto de “26” de igual mes y año (fs. 38).
II.5. Mediante nota de 27 de octubre de 2022, la Jueza demandada remitió la apelación incidental a Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que: “…habiendo sido devuelto el mismo al juzgado de Instrucción Penal 3°, por observaciones relacionadas a la transcripción, tengo a bien remitir el mismo a su autoridad en su integridad siendo que de la revisión del acta y resolución de fecha 16 de octubre de 2022, no contiene modificación de fondo, solo de transcripción y redacción…” (sic [fs. 39]).