SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2024-S2

Fecha: 31-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0281/2021 de 23 de febrero, Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1009/2020 de 27 de noviembre, a través de la cual se revocó totalmente el Proveído    AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 312/2019 de 12 de noviembre, dejando sin efecto legal por prescripción la facultad de imposición de sanción de la Administración Aduanera, por el ilícito de contrabando contravencional descrito en el Acta de Intervención AN-ZFO 03/2005 de 18 de abril (fs. 3 a 11 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2021, Orlando García Terrazas -accionante-, aludiendo la supra citada prescripción, formuló ante el Gerente Regional Oruro de la ANB, acción de repetición para la restitución de Bs125 225.-; en sustanciación por Proveído AN-GROGR-ORUOI-PROV-63-2022 de 25 de enero, Daves Elizardinho Veliz Rojas, exadministrador de la Aduana Interior Oruro a.i. de la Gerencia Regional Oruro de la ANB -demandado- señaló que: “…no ha lugar a lo solicitado siendo que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ-0374/2021 de 15 de marzo de 2021, se encuentra con interposición de Demanda Contencioso Administrativo contra la Resolución mencionada, no encontrándose la misma declarada con firmeza y ejecutoriada” (sic [fs. 12 a 20 y 22]).

II.3   Contra el supra citado Proveído, por escrito presentado el 15 de febrero de 2022, el impetrante de tutela a través de sus representantes planteó recurso de alzada, resuelto por Auto de Rechazo de 18 de febrero de 2022, suscrito por Juan Ticona Condori, ex Responsable Departamental de Recursos de Alzada Oruro a.i. de la ARIT La Paz -demandado-, disponiendo el rechazo del recurso interpuesto (fs. 23 a 29 vta. y 31 a 32).

II.4   A través de memorial presentado el 14 de marzo de 2022, el solicitante de tutela mediante sus apoderados, formuló recurso jerárquico contra el Auto de Rechazo de 18 de febrero del indicado año; por Proveído - Sujeto Pasivo de 15 de marzo de igual año, emitido por el exresponsable demandado, quien sostuvo que dicho medio de impugnación “no procede”; decisión notificada al peticionante de tutela el 16 del mismo mes y año (fs. 33 a 41).