SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2024-S3
Fecha: 12-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 266/2022 de 5 de octubre, cursante de fs. 245 a 252, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR en todo la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos a recurrir o impugnar, a la defensa, al juez natural, a la falta de fundamentación adecuada, a la valoración de la prueba; y, al principio de contradicción; así como con relación a la solicitud de sanción y cancelación de daños y perjuicios; y,
2° Se exhorta a Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales de la Sala Civil Primera y Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recomendar a la Secretaria de la Sala Civil Primera del referido Tribunal redactar las actas de audiencia y resoluciones pronunciadas de manera comprensible y coherente, con la finalidad de permitir se cumpla la labor de revisión de las decisiones asumidas de forma eficiente y sin pretender descifrar lo que se discutió y resolvió.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA