SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2024-S3
Fecha: 16-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2024-S3
Sucre, 16 de julio de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 51123-2022-103-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 54/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ortiz Márquez contra Silier Huanca Mamani, Presidente; “Marina Fuertes”, Vicepresidenta; “Ramiro Mamani” y “Máximo Quispe” ambos Secretarios de Conflictos; Rosario Condori Condo, Secretaria de Actas; “Gumercinda Vía”, Secretaria de Disciplina y “Elizabeth Méndez”, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí.
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 35 a 37 vta., manifestó lo siguiente:
I.2. Hechos que motivan la acción
Desde el 2016, se encuentra afiliado a la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, en la que ocupa un ambiente dedicado a Sastrería, aportando al pago de los servicios básicos de luz, agua, portería y otros, teniendo derecho a los beneficios, participaciones y obligaciones generadas por el citado Mercado que se encontraba en formación en los predios del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; del que fue su Presidente hasta junio de 2022. No obstante, el nuevo Directorio ahora accionado alegando la determinación del Acta de Reunión General de 29 de agosto de 2022, procedieron a la clausura y suspensión de su ambiente de Sastrería, pasando de afiliado activo a pasivo a partir de la citada fecha, lo cual considera una decisión totalmente arbitraria e ilegal, ya que solamente se hizo mención a que hubiese incurrido en faltas graves y muy graves, de una supuestamente conspiración contra el citado Mercado en favor de personas que ocupan el “Galpón” del Mercado Santiago; además de que estaría entorpeciendo la gestión del Directorio actual, sin que exista una investigación o una auditoria interna de su gestión en el marco de un proceso administrativo interno previo.
El 30 de agosto de “2023” -siendo lo correcto 2022-, cuando se constituyó en su Sastrería, la encontró asegurada con otro candado y con una nota de Clausurado; por lo que preguntó a “Marina Fuertes”, quien le respondió que no tenía conocimiento; luego consultó a Silier Huanca Mamani, Presidente de ese Mercado, quien manifestó de manera clara y textual que: “…podemos llegar a un ACUERDO y UNA TRANSACCION, SOLO QUE DEBES FIRMAR ESTE DOCUMENTO…” (sic); lo que se trataría de su renuncia voluntaria como socio del Mercado Santiago; por lo que desde esa fecha ya no pudo ingresar a su Sastrería, a pesar de que tenía contratos de trabajo con la Banda Invasión Tropical, para la confección de treinta pantalones y sesenta sacos “Blisers”; asimismo, para la Farmacéutica “INTI”, debía confeccionar para ocho personas cuatro trajes por cada una, pantalones y sacos, de igual manera efectuar entregas de trabajos particulares para novios, para 17 de septiembre de 2022 y la confección de deportivos para “Aguas de Castilla” con entrega prevista para el 30 de agosto de igual año, trabajos que se encontraban en la Sastrería, así como sus herramientas de trabajo; por lo que tuvo que perder esos ingresos incumpliendo los contratos contraídos, encontrándose su ambiente con un candado colocado por el Directorio ahora accionado.
Refirió que la determinación de la sanción fue de palabra y de hecho, asumido por el Presidente ahora accionado, lo cual vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, ya que no fue oído previamente ni sometido a un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor donde se emita la resolución sancionatoria ejecutoriada que disponga la clausura y suspensión de su fuente de trabajo; por lo que a la fecha -de interposición de la acción de amparo constitucional- al no tener ingreso al ambiente de Sastrería, no puede ejercer su trabajo, sin que pueda dotar para sí y su familia de los medios de subsistencia como la alimentación, servicios básicos de luz y agua, estudios primarios, alquileres, pago a operarios y otros gastos básicos y fundamentales.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa, al trabajo, al comercio y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 46.II, 47, 56, 115.II, 116.II, 117.I, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 y 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la determinación asumida por el Directorio ahora accionado, hasta tanto no exista una resolución ejecutoriada dictada por el Tribunal de Honor del Mercado Santiago de Potosí; b) Se restablezca su derecho al trabajo, restituyendo de manera inmediata el ambiente que ocupaba como Sastrería; y, c) Se condene al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) del que fue privado ilegalmente por no efectuar las confecciones y otros trabajos que no pudo entregar por encontrarse con candado su ambiente de Sastrería, los cuales fueron rescindidos por sus clientes; además de privarse de los medios de subsistencia a su familia.
Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 100, se produjeron los siguientes actuados:
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El art. 20 del Estatuto Orgánico del Mercado Santiago, señala que: “ʽLa exclusión de cualquier asociado será aplicable por el directorio en ejercicio por medio de un proceso interno que deberá ser considerado en asamblea general, la misma se procede en los siguientes casos”ʼ (sic); por lo que, la sanción debió emerger de un proceso interno, y no colocar el candado al ambiente de su Sastrería de manera directa; 2) Le privaron del derecho a la defensa que es un elemento esencial del derecho al debido proceso, ya que no es admisible imponer una sanción sin conocimiento del procesado, quien previamente debió conocer los cargos de su acusación, para poder presentar sus descargos y ser escuchado en su defensa antes de emitirse una decisión, solo se corrió el rumor de que incurrió en faltas graves y muy graves; y, 3) La Constitución Política del Estado garantiza los derechos al trabajo y al comercio, ya que tiene dos hijas menores de edad que fueron privadas del pan de cada día, más aun cuando ya transcurrió un mes con diecisiete días, sin tener acceso a su fuente de trabajo.
Trasladada la Sala Constitucional al lugar -Mercado Santiago- y reinstalada la audiencia se cedió la palabra al accionante a través de su abogado, quien se pronunció sobre las pruebas: i) Del Acta de Reunión General de 25 de agosto de 2022, en el punto sexto del orden día, se refirió el caso del accionante, haciendo mención que el Comité Disciplinario de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí debe hacerse cargo de las sanciones, posterior a aquello se entiende que decidieron iniciar el proceso disciplinario con el que debieron notificarle ya sea de manera personal o por cédula, más aun cuando conocen su domicilio real; ii) Respecto al Acta de la Reunión General de 29 del referido mes y año, solo se indicó que luego de escuchar a las bases se decidió expulsar al accionante del citado Mercado, lo cual vulneró el propio Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí que dispone que las asambleas deben ser convocadas con una semana de anticipación, con el único punto a tratar sobre la situación del accionante, lo cual debe ser instalado con el cincuenta y uno o más de todos los asociados, lo que no ocurrió, ya que solamente firmaron una minoría; y, iii) Sobre los candados, es evidente que fueron violentados de lo cual ahora le culpan, si bien ese día se constituyó en la sastrería; empero, solo conversó con “Marina Fuertes” y Silier Huanca Mamani; claramente manifestó que colocó el candado y que la intervención solamente fue por un mes.
Silier Huanca Mamani, Presidente; “Marina Fuertes”, Vicepresidenta; “Ramiro Mamani” y “Máximo Quispe” ambos Secretarios de Conflictos; Rosario Condori Condo, Secretaria de Actas; “Gumercinda Vía”, Secretaria de Disciplina y “Elizabeth Mandes”, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, en audiencia señalaron que: a) Cuando se acciona contra un grupo colegiado, todos los integrantes del directorio deben ser notificados sin eximir a ninguno de los miembros, lo cual se dio en el caso, ya que del Acta de posesión, la directiva se encuentra conformada no solamente por seis miembros sino por nueve integrantes; por lo que tres personas no comparecieron por falta de notificación “Sandra Fuertes”, Secretaria de Hacienda, “Felicidad Alderete”, Secretaria de Deportes y Cultura y “Pablo Copa”, Secretario de Prensa y Propaganda. Por otro lado, se acciona contra “Gumercinda Vía”, como Secretaria de Disciplina; empero, el Comité Disciplinario de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, se encuentra conformado por tres miembros, faltando Maribel Chalar e Hilda Fuertes; por lo que, se estaría provocando indefensión a esas personas por falta de notificación debiendo suspenderse la audiencia hasta que se cumpla con esa formalidad; b) El accionante reconociendo lo observado, dejó la decisión a la Sala Constitucional, instancia que señaló, que cuando se trata de personas jurídicas, el hecho que no hubiesen sido citados a algunos miembros no es causal para suspender la audiencia; además, que el caso se encuentra vinculado al tema laboral; por lo que al existir urgencia de tratar la acción de defensa, y considerando esos aspectos dicha Sala resolvió por la continuación de la audiencia; c) El art. 21 inc. b) del Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, establece sobre la pérdida de la calidad de asociado indicando que: ʽ“…Por exclusión por parte de todos los miembros en Asamblea General por acciones realizadas en contra de la sucesión”ʼ (sic); lo cual confiere la facultad o la potestad a la asamblea de socios de excluir, incluso tomar medidas precautorias, confirmando con las atribuciones de la asamblea insertadas por el art. 27 inc. c) de citado Estatuto que señala: “ʽ…Enajenar o gravar los bienes de los asociados cuando resultaren deudores de la asociación, es decir que una de las atribuciones de la asamblea es enajenar y grabar bienes”ʼ (sic); asimismo, el inc. g) de dicho artículo faculta: ʽ“…aprobar o rechazar el presupuesto de la sucesión así como la rendición de cuentas o balances presentados por el tesoro”ʼ (sic); por lo que el accionante reconoció que fue Presidente de la Directiva hasta el 9 de abril de 2022 y en esa fecha se le solicitó la rendición de cuentas de todo el manejo económico de los asociados; empero, hizo caso omiso, sin dar importancia a esa solicitud; d) El 29 de agosto de 2022, se llevó a cabo la Reunión General de socios, instancia que ante el incumplimiento de la rendición de cuentas como Presidente saliente -accionante-, afectó el interés colectivo del Mercado Santiago; por lo que, la asamblea y no el Directorio determinó la suspensión en su calidad de socio y el cierre por un mes de su Sastrería y en la Reunión General de 25 mes y año, se le notificó al accionante, a pesar de aquello tampoco cumplió con la rendición de cuentas; e) El 9 de septiembre de 2022, el accionante fue notificado con la determinación del Acta de Reunión General 29 de agosto de ese año, de suspenderlo como socio; además, de tomar su ambiente por un mes, sin que se active proceso interno disciplinario, ya que si bien se quiso iniciar dicho proceso; empero, el accionante se negó a firmar menos recibir documentación alguna, evitando de cualquier manera rendir cuentas de los dineros manejados por su directiva, razón por la cual la asamblea general decidió aplicar la medida precautoria de intervención por un mes, y de excluirlo como socio a efecto de poder llamarle la atención por la renuencia a efectuar la rendición de cuentas; f) El Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, confiere facultades a la asamblea general para intervenir, suspender y excluir a los socios sin proceso interno alguno, más aun cuando el propio accionante se negó a someterse a ese proceso interno, provocándose auto indefensión, debido a lo cual de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe asumir las consecuencias de aquello; y, g) También existe la teoría del hecho vencido; puesto que, al advertirse del Acta de Reunión General de 29 de agosto de ese año, que la sanción fue de un mes, la suspensión ya cesó y fue cumplida, al margen de ello, a los tres días del cambio de candado, el accionante violentó el mismo, e ingresó de manera normal a su sastrería; es decir, no se perjudicó su derecho al trabajo y al vencer el hecho no existe la necesidad de tutelar ese derecho.
Con la finalidad de verificar a quien pertenecen los candados, la Sala Constitucional se trasladó al lugar de los hechos para proceder a su inspección.
Reinstalada la audiencia el Directorio ahora accionado a través de su abogado, manifestó que hicieron cumplir una resolución de la Asamblea General y con relación a los candados indicaron que fueron violentados por el accionante. Y ante la pregunta efectuada por la Sala Constitucional respeto a en qué parte del Acta de la Reunión General de 29 de agosto de 2022, indica que el accionante fue suspendido por un mes y si con esa Acta fue notificado, al que respondieron que es “…el acta del 29, esta es la nota que le dan para conocimiento de la asamblea, personería y el Estatuto en ese orden” (sic).
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 54/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 107 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 20 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, refiere sobre la exclusión de socios por parte de la Asamblea general; así como en el art. 27 inc. b) del referido Estatuto, señala las causales: por enajenar o gravar los bienes de los asociados, en el inc. g) del citado artículo, indica: aprobar o rechazar el presupuesto de dicha Asociación; 2) Sobre el aspecto laboral, el accionante reclama la clausura de su local, impidiendo su ingreso de manera arbitraria, sin que exista un proceso interno, lo cual no es cierto, ya que ingresó al mismo; además, hubo una Asamblea que determinó la suspensión del accionante por un mes, lo cual vencía el 29 de septiembre de 2022; por lo que ya no existía razón para demandar; es decir, el accionante podía entrar y salir de su ambiente desde esa fecha, a pesar de aquello no cumplió con la rendición de cuentas, lo cual si bien es otro asunto, la Asamblea tomará sus acciones; y, 3) Se reitera que ya no se tenía razones para plantear la acción de defensa, no obstante de aquello, las partes deben dialogar para resolver sus asuntos como buenos ciudadanos, por lo que no existe la vulneración de derechos y garantías constitucionales alegados.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan impresiones fotográficas en las que se observa un letrero de Sastrería y otro de Clausurado en la puerta azul, asegurado con un candado amarillo, de 29 de agosto de 2022, por disposición de las bases del Mercado Santiago (fs. 4 a 5).
II.2. Cursa documento de Contrato Privado de Confección de Trajes, de 1 de agosto de 2022, suscrito entre Esteban Bejarano Mayta en representación de “CEA QUIJARRO CASTILLA” y Miguel Ángel Ortiz Márquez -ahora accionante- como diseñador, quien de acuerdo a la Cláusula Segunda se obligó a la confección de deportivos de quince unidades de chaquetas y busos, por un valor de Bs145.- (ciento cuarenta y cinco bolivianos) por persona, con fecha de entrega el 30 del citado mes y año (fs. 14). Asimismo, consta Contrato Privado de Confección de Trajes, de 10 de igual mes y año, suscrito entre “Jorge López” en representación de la Banda Invasión Tropical y el accionante como Sastre; por lo que, en la Cláusula Segunda se obligó a confeccionar treinta pantalones y sesenta sacos para varón, por un valor de Bs780.- (setecientos ochenta bolivianos) por persona con la entrega prevista para el 1 de septiembre de igual año (fs. 15). También se adjuntó el Contrato Privado de Confección de Trajes, de 13 de agosto de 2022, firmado entre Germán Montes Choque, representante de la Farmacéutica “INTI” y por otra el accionante, quien a través de la Cláusula Segunda se obligó a la confección de dieciocho trajes de varón, en una cantidad de “4 unidades por persona”, haciendo un total de setenta y dos unidades, por un valor de Bs1 350.- (un mil trecientos cincuenta) con entrega para el 23 de septiembre del citado año (fs. 16).
II.3. A través del Acta de Reunión General de 25 de agosto de 2022, de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, que en el Punto quinto del orden del día se procedió a la elección del Comité Disciplinario del mismo, quedando conformado por “Gumercinda Vía”, “Maribel Chalar” e “Hilda Fuertes”; asimismo, en el punto Sexto se trató el “tema” del accionante, en el que hizo uso de la palabra la “doctora”, señalando que el Comité Disciplinario se hará cargo de las sanciones, donde también se interrogó al accionante sobre el descargo, quien refirió que ya existía un Comité Revisor y que con ellos trabajarán; asimismo, se preguntó hasta cuando entregará su informe el ex Directorio, sobre el cual, indicaron que el Directorio actual tiene previsto para el 29 de septiembre de 2022, llevar adelante la reunión en la que se explicaría las modificaciones al Estatuto Orgánico y también del mal manejo de los recursos económicos del citado Mercado; además, se refirió que los originales del Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago se encuentran en la “gobernación”; por lo que, quedaron en presentar un memorial, al respecto la “doctora” sugirió que se realice una nota para la entrega de todo, y de no hacerlo, se levante un testigo para tener como prueba; asimismo, se quedó que el 15 del citado mes y año, efectuara su informe del ex Directorio, constando al final la firma del accionante, “Claudia Fernández”, “Paulina Quispe”, “Julia Isla” y Alicia Fuertes Lima (fs. 83 a 86 vta.).
II.4. Cursa Acta de Reunión General de 29 de agosto de 2022, de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí, consignando dos puntos: i) Voto Resolutivo; y, ii) Otros. Con relación al primer punto, indicaron que el Voto Resolutivo fue para exigir la Reunión General con la “Federación” por el tema de los compañeros del “Galpón”; además, para analizar el comportamiento del accionante que va contra los “estatutos y Reglamentos” de la referida Asociación: a) Por “No hacer la aceptación o de aprobación de lo ilegal” (sic); y, b) Por dar cabida a la gente potosina más no a la gente foránea; posteriormente, se escucharon los “audios del Galpón” que supuestamente planeaban contra el mencionado Mercado. De los audios se reconoció la voz del accionante -ex Presidente del Mercado Santiago-, indicando que es lamentable la situación que está pasando en el citado Mercado, lo cual implicaría que se encuentra con los del “Galpón” y no con el referido Mercado; por lo que, toda la base decidió la clausura y suspensión por un mes y la expulsión de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí al accionante, desconociéndolo como asociado, ni se aceptaría en reuniones menos en otra actividad por encontrarse involucrado en los movimientos conspirativos de los del “Galpón”, constando en la última parte del acta “…se concluye que desde el veintinueve de agosto se debe clausurar y suspender a don Miguel Ortiz” (sic), firmado por varias personas (fs. 87 a 88 vta.).
II.5. Consta fotografía impresa de 2 de septiembre de 2022, en la que se observa una puerta asegurada con dos candados y un letrero de Clausurado de 29 de agosto de igual año (fs. 92).
II.6. Mediante Nota de 9 de septiembre de 2022, dirigida al accionante; el Directorio de la Asociación de Comerciantes del Mercado Santiago de Potosí -ahora accionado-, con referencia Respuesta a aclaración; hizo conocer que los afiliados del citado Mercado ante varias quejas y denuncias de faltas graves y muy graves hacia su persona, existiendo conspiración contra el Mercado en favor de personas que ocupan el “Galpón” de dicho Mercado, entorpeciendo el trabajo del Directorio, determinó la clausura y suspensión como afiliado activo a pasivo, a partir de 29 de agosto de 2022, recordándole que el Mercado Santiago tiene personería jurídica, “estatutos y Reglamentos”, la cual se debe cumplir siendo la máxima autoridad la decisión de la Asamblea General, no obstante la directiva estaría presta a cualquier tipo de aclaración o posible solución (fs. 90).
II.7. Cursa Nota 16 de septiembre de 2022, dirigida al accionante; por la cual, el Directorio ahora accionado con la referencia Incumplimiento a Informe, indicó que su plazo venció el 15 de igual mes y año, para efectuar la rendición de cuentas y actividades como ex Presidente del citado Mercado, habiendo asumido el compromiso personal de efectuar la entrega del informe de gestión, para su aprobación, incurriendo en incumplimiento de deberes; por lo que el Directorio realizará el informe al Comité Disciplinario para sus respectivas acciones, la cual se encuentra firmada por Silier Huanca Mamani, Presidente, Marina Fuertes Equise, Vicepresidenta, “Maribel Chalar”, “Gumercinda Vía” e “Hilda Fuertes”, existiendo la nota marginal de que el accionante no quiso firmar ni recibir (fs. 91).
II.8. A través de Nota de 30 de septiembre de 2022, dirigida al accionante, por la Asociación de Comerciantes Mercado Santiago de Potosí, con la referencia de Inicio de proceso disciplinario, indicó que el accionante incurrió en faltas e incumplimiento de deberes que van contra los estatutos y reglamentos de la referida Asociación; por lo que, la Comisión Disciplinaria le inició el proceso por varias faltas graves cometidas contra el referido Mercado y los afiliados, ya que la Comisión recibirá todos los descargos y aclaraciones para su análisis y posterior resolución, la cual lleva nota marginal de que no quiso firmar ni recibir (fs. 89).
II.9. Consta fotocopia de las cédulas de identidad de las menores de edad AA y BB, la primera nacida el 24 de mayo de 2022 y la segunda nacida el 24 de enero de 2018, consignados como padres a Clara Lisbeth Jancko Cruz y al accionante (fs. 69 a 70).