SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S3
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 10 a 13 vta. manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es poseedor y propietario de un lote de terreno de una extensión de 271,54 m2, ubicado en la calle Pando, Manzana 108, zona Central Norte, Sección Municipal IV del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, lugar donde habita desde hace diez años; no obstante, encontrándose en pacífica posesión de dicho bien inmueble, desconociendo su derecho propietario, Sara Chela Ventura Calderón de forma abusiva trató de inscribir ese terreno a su nombre; ante dicho abuso, por memorial presentado el 13 de junio de 2022, reiterado el 25 de agosto del mismo año, solicitó al Alcalde ahora accionado “…DE CURSO A LA VISACIÓN DE MI MINUTA DE COMPRA DE TERRENO…” (sic) con la finalidad de regularizar la documentación de su terreno, sin que “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de esta acción tutelar- hubiese recibido una respuesta formal debidamente fundamentada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que el Alcalde hoy accionado otorgue una respuesta formal y debidamente fundamentada a los memoriales de 13 de junio y 25 de agosto de 2022, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la conclusión de la audiencia de la acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 105 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, a través de su presentante legal conforme el Testimonio de Poder 23/2022 de 14 de abril (fs. 79 a 88), mediante informe presentado el 12 de octubre de 2022 cursante de fs. 96 a 101, así como en audiencia manifestó que: a) El accionante no señaló que adquirió una fracción de terreno de Gustavo Florentino Ventura Rojas, por documento de transferencia el 3 de mayo de 2019, y no hace diez años atrás, hecho que se acredita por el documento de reconocimiento de firmas que ingresó el 29 de septiembre de 2020, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del señalado departamento, trámite que concluyó el 15 de marzo de 2021; b) El memorial presentado el 13 de junio de 2022 con la suma: ‘“SE TENGA PRESENTE Y SE DE CURSO A LA VISACIÓN DE MINUTA DE MI PARTE”’, mereció el decreto de 16 de igual mes y año, a través del cual se pidió al accionante cumplir con los requisitos exigidos por la normativa municipal y advirtió que la matrícula computarizada 3.09.4.01.0015680 en el Asiento A-2 de 5 de octubre de 2021, registraba como propietaria en acciones y derechos a Sara Chela Ventura Calderón; por lo que correspondía notificar a la misma con esa solicitud a objeto de no vulnerar sus derechos como tercera interesada, instruyendo se proceda a notificar conforme el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, en el Tablero de la Dirección de Urbanismo del citado Gobierno Autónomo Municipal, el 16 de junio de 2022, dándose respuesta al indicado memorial, sin que “hasta la fecha” el accionante lo hubiese observado; c) El memorial presentado el 26 de agosto de dicho año, mereció el decreto de 29 del mismo mes y año, señalando que se esté al proveído de 16 de junio del referido año, sin que el accionante lo hubiese observado ni requerido aclaración alguna a su contenido; d) De la certificación del 12 de octubre de dicho año, extendida por el Auxiliar de Archivo de la Dirección de Urbanismo -se entiende del citado Gobierno Autónomo Municipal de Vinto-, se advierte que hasta esa fecha el accionante no ingresó la carpeta administrativa de visación de minuta conforme procedimiento; e) Aclaró que revisado el folio real con matrícula computarizada 3.09.4.01.0015680 y Asiento A-2 de 5 de octubre de 2021, cursa el registro de Escritura Pública 1158 de 7 de julio de 2022, de declaratoria de herederos a la sucesión de Gustavo Florentino Ventura Rojas en favor de Sara Chela Ventura Calderón como propietaria del lote de terreno “Tres B” con una superficie 271.54 m2 del municipio de Vinto del referido departamento; y, f) Se señala como supuestamente vulnerado su derecho de petición; empero, de la documentación adjunta se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba no vulneró dicho derecho, ya que el accionante no identificó de qué manera se lesionó su derecho de petición, al haberse limitado a describir su alcance y efectuado citas de Sentencias Constitucionales, más aún cuando se pudo evidenciar de manera clara que se le otorgó una respuesta clara y oportuna a las solicitudes ingresadas. Por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0081/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 106 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que, el accionante obtuvo respuesta a sus dos peticiones dentro de un plazo prudente, las cuales estuvieron sustentadas en la Ley Municipal “150” y decretos municipales y que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional no necesariamente deben ser con carácter positivo o favorable, sino también negativo o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada.