SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S3

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 13 de junio de 2022, ante Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora accionado-; por el cual, Samuel Romero Ventura -hoy accionante-, solicitó “SE TENGA PRESENTE Y SE DE CURSO A LA VISACIÓN DE MINUTA DE MI PARTE” (sic), señalándose en el “MAS OTROSÍ” que constituía “Providencias a saber en secretaria de su despacho” (sic [fs. 19 a 20]).

II.2.    Mediante decreto de 16 de junio de 2022, se resolvió que: “Con carácter previo a considerar el memorial presentado de 13 de junio de 2022, respecto a que se dé curso a la visación de minuta, esta parte cumpla con los requisitos exigidos por normativa municipal que consiste en título de propiedad, folio real actualizado, pago de impuestos de las últimas 5 gestiones, planos aprobados, ‘RTA’, cédula de identidad y las minutas de transferencias, asimismo de la revisión del folio se advierte que la matrícula nro. 3094010015680 en el Asiento A-2 de fecha 05 de octubre de 2021 se tienen como propietario en Acciones y Derechos (A/D) a la señora Sara Chela Ventura Calderón, correspondiendo que la misma sea notificada con la presente solicitud a objeto de no vulnerar derechos de terceros interesados, por lo que se procede a la notificación de conformidad a lo establecido en el Art. 43 del D.S. 27113 de 23 de julio de 2003.-Notifíquese” (sic); habiéndose sentado la diligencia de notificación con dicho proveído el mismo día (fs. 20 vta.).

II.3.    A través del Informe de 5 de agosto de 2022, el Profesional Jurídico de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, hizo conocer al accionante que, revisada la carpeta de visación de minuta, con carácter previo debía subsanar las observaciones realizadas, pues el último asiento del folio real 3.09.4.01.0015680, indica la declaratoria de herederos en favor de Sara Chela Ventura Calderón en acciones y derechos, con el cual fue notificado personalmente el 11 de agosto del mismo año (fs. 26).

II.4.    Por memorial presentado el 26 de agosto de 2022, ante el Alcalde hoy accionado, el accionante reiteró su solicitud de visación de minuta (fs. 22); que mereció en respuesta el decreto de 29 de igual mes y año, por la que se dispuso: “Estese a proveído de 16 de junio de 2022 y proveído de 5 de agosto de 2022” (sic [fs. 22 vta.]).

II.5.    Mediante Informe de Verificación y Revisión de Archivos con CITE: A.D.U. 70/2022 de 12 de octubre, Luis Fernando Murga Fernández, Auxiliar de Archivos de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, informó al Alcalde ahora accionado que no tenía registrado ningún tipo de trámite de visación de minuta a nombre del accionante, sea en trámite o concluido (fs. 17).