SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2024-S3

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 31 de marzo de 2023, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de Oruro; por el que el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación e imputación formal de Alejandro Salvatierra Muraña -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas con agravante de volúmenes mayores, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; solicitando su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y la aplicación de medidas cautelares reales de conformidad a los arts. 253 parte final del CPP y 53 de la Ley 913; además de la confiscación del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, placa de control 5157-TSH, color blanco (fs. 2 a 8).

II.2.  Consta Auto Interlocutorio 147/2023 de 1 de abril, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, el cual aceptó el procedimiento inmediato para delitos en flagrancia solicitado por el Fiscal de Materia contra el accionante; además, dispuso declarar “…CON LUGAR Y PROCEDENTE…” (sic) la aplicación de la medida cautelar contra el nombrado, la emisión del mandamiento de detención preventiva del mismo; y, la incautación del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, placa de control 5157-TSH, color blanco; así como, la notificación a DIRCABI (fs. 13 a 17 vta.).

II.3.  Por Auto de Vista 38/2023 de 20 de abril, suscrito por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por el Fiscal de Materia e improcedente respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante; anulando el Auto Interlocutorio 147/2023 respecto a la aplicación de medida cautelar de carácter real, disponiendo que se emita uno nuevo de manera directa con la debida fundamentación y motivación, conforme lo dispuesto por el art. 253 del CPP y las relacionadas con la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (fs. 10 a 12 vta.).

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio 220/2023 de 10 de mayo, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, se declaró “CON LUGAR Y PROCEDENTE” la solicitud de aplicación de medida cautelar de carácter real solicitada por el Fiscal de Materia, disponiendo la confiscación del vehículo tipo Camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, con placa de control 5157-TSH, color blanco; y la notificación a DIRCABI en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 24 a 25 vta.).

II.5. Consta Auto de Vista 66/2023-SP1 de 7 de junio, suscrito por Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, el cual declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 220/2023 y en su mérito confirmó dicho Auto Interlocutorio (fs. 20 a 22 vta.).