SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2024-S3
Fecha: 18-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 21 de julio de 2022, cursantes de fs. 317 a 335 y de 350 a 352 vta., respectivamente; el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le sigue por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.11 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 del 4 de abril de 2011-; al vencimiento del plazo de investigación, el investigador asignado al caso, en lugar de emitir un informe conclusivo, el 5 de mayo de 2022, de manera arbitraria, solicitó se amplíe la investigación por una nueva falta, apartándose de los previstos por los arts. 70 de la Ley 101 y 51 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna (DIGIPI); en base de dicho informe, el Fiscal Policial, al margen de las normas que rigen el proceso disciplinario, requirió la ampliación de investigación, por la nueva falta tipificada en el art. 12.25 de la Ley 101 contra esta determinación, recurrió ante el Fiscal Departamental Policial, sin tener éxito alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso; y, a ser juzgado en un plazo razonable; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad; citando al efecto los arts. 115.I, 178.I, 180.I, 232 y 410.II, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Requerimiento Policial de 5 de mayo de 2022; y, b) Como medida cautelar, la suspensión de cualquier acto dentro del proceso disciplinario.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 510 a 512 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Emilio Juan Alanoca Quispe y Enrique Sabino Valdivia Coronado, mediante memoriales de 24 de agosto de 2022, cursante a fs. 494 hicieron conocer que no cuentan con legitimación pasiva en la presente acción tutelar, porque el 4 del mismo mes y año, fueron cambiados de destino a “Cobija-Pando” y al Comando General de La Paz, respectivamente cursante a fs. 502.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ricardo Hernán Montecinos Vargas, Fiscal Departamental Policial de Santa Cruz, a través del informe presentado el 25 de agosto de 2022, y en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó: i) El art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial aprobado el 2022, permite la ampliación de la investigación por una nueva falta disciplinaria; ii) Con relación a la subsidiariedad, el solicitante de tutela no ha agotado la vía en la etapa investigativa, porque no ha presentado sus observaciones al Fiscal General de la Policía Boliviana; y, iii) En el proceso, se rechazó la denuncia contra el impetrante de tutela, por lo que el Fiscal Policial ha requerido la aplicación de faltas leves, decisión que ha impugnado el accionante, encontrándose el proceso ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz; por lo cual, concurre actos consentidos además el proceso aún se encuentra en investigación.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 88 de 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 513 a 515 vta., denegó la tutela solicitada, arguyendo que en la presente acción tutelar concurre la subsidiariedad reglada, porque el accionante habría presentado un recurso impugnatorio contra el Requerimiento Fiscal Policial de ampliación de proceso investigativo, ante el Fiscal Departamental Policial, sin que esta autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre el mismo.