SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2024-S3

Fecha: 18-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso disciplinario seguido contra Gustavo Fernando Paredes Averanga -hoy accionante-, Emilio Juan Alanoca Quispe, Fiscal Policial de Santa Cruz del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana                               -ahora accionado-, a través del Requerimiento Fiscal Policial de 5 de mayo de 2022, requirió por la ampliación de la tipificación del inicio de investigaciones por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 12.25 de la Ley 101 (fs. 114 y vta.). Dicho requerimiento fue notificado al impetrante de tutela el 10 del mismo mes y año (fs. 376).

II.2.  Cursan memoriales presentados por el peticionante de tutela, ante el Fiscal Policial de Santa Cruz mediante los cuales solicitó informes y declaraciones informativas, presentados el 12, 18 y 19, de mayo de 2022 (fs. 119 a 121, 177 a 178, 197 a 198).

II.3.  Contra el requerimiento referido en la Conclusión II.1., por memorial presentado el 25 de mayo de 2022 dirigido al Fiscal Policial de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó se emita requerimiento de rechazo y así quede sin efecto su caso (fs. 211 a 213 vta.); mereciendo Decreto en la misma fecha (fs. 216). Asimismo, a través de otra petición de igual fecha, presentado al Fiscal Departamental Policial de Santa Cruz, el accionante hizo conocer el incumplimiento de plazos procesales (fs. 345 a 347); memorial que mereció el Requerimiento de 27 del mismo mes y año (fs. 348 a 349).

II.4.  El solicitante de tutela el 17 de junio de 2022, presentó impugnación contra la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia (fs. 379 a 383); recurso que mereció la Resolución Fiscal Departamental Policial 017/2022 de 24 de igual mes y año, a través de la cual se revoca la resolución de rechazo impugnada, ordenando se emita acusación fiscal policial (fs. 384 a 401). Posteriormente, por Requerimiento de 1 de julio de 2022, se presentó acusación fiscal policial contra el peticionante de tutela por la falta prevista en el art. 12.25 de la Ley 101 (fs. 550 a 557 vta.).