SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 8 a 9 y vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el Juez hoy accionado mediante Auto Interlocutorio 306/2022 de 29 de marzo, dispuso la ampliación de su detención preventiva por treinta días, señalando “…audiencia de reconsideración de situación jurídica…” (sic) para el 29 de abril de igual año. Durante ese tiempo, el 17 de marzo de ese año, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación “fiscal” -siendo lo correcto formal-; por lo cual, los antecedentes de la causa fueron remitidos ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz de forma posterior.
Sin embargo, el Juez ahora accionado no llevó a cabo la audiencia programada para el 29 de abril de 2022, por esa razón, a través de memorial de “25” -siendo lo correcto 24- de mayo del citado año, solicitó la celebración de la audiencia de consideración de su situación jurídica dispuesta por Auto Interlocutorio 306/2022, el cual no mereció respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado instale y resuelva la audiencia de consideración de su situación jurídica dispuesta por Auto Interlocutorio 306/2022 de 29 de marzo; ya que, el “Tribunal de Sentencia” donde radica su causa no tiene competencia para resolver dicho actuado.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 15.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 17 de marzo de 2022, el Fiscal de Materia presentó la acusación formal ante el Juez hoy accionado, quien en cumplimiento del art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, situación que no vulneró el derecho a la libertad del accionante, ya que la acusación formal fue presentada antes de que se cumpla el plazo de treinta días otorgados al Fiscal de Materia; b) Si bien el accionante alegó que por memorial de 24 de mayo del citado año, solicitó al Juez ahora accionado el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 306/2022, y se celebre la audiencia de consideración de verificación de su situación jurídica programada para el 29 de abril de 2022; empero, no acompañó documental que demuestre una negativa de la autoridad judicial hoy accionada o que se hubiese solicitado la devolución de antecedentes al indicado Tribunal de Sentencia, para la consideración de algún incidente; puesto que, la acusación formal es de 17 de marzo de ese año y la audiencia señalada de su situación jurídica era para el 29 de abril de igual año; y, c) No todas las vulneraciones del derecho a la libertad deben ser protegidas por la acción de libertad, sino que existen medios en la vía ordinaria para su restitución, operando de esa manera la subsidiariedad excepcional no pudiendo la jurisdicción constitucional realizar la revisión de la situación jurídica del accionante.
En vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó que: 1) Se aclare sobre el silencio del Juez hoy accionado, que al no remitir su informe correspondía la presunción de veracidad o inversión de la carga de la prueba; 2) Se aclarare porqué se hizo referencia al estado de la causa aseverando que se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; cuando cursa “en su despacho” el Informe de 30 de mayo de 2022; 3) Se complemente el criterio jurisprudencial, por el que no debió llevarse a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica dispuesta por Auto Interlocutorio 306/2022; y, 4) Se aclare cuál sería la resolución o disposición; por la que, una vez cumplido el plazo dispuesto por el citado Auto Interlocutorio, el accionante debe guardar detención preventiva.
En merito a esa solicitud, el Juez de Garantías , aclaró que los actuados que hacen a la causa penal ya pasaron a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz frente a la presentación de la acusación formal de 17 de marzo de 2022, antes que se cumpla el plazo otorgado de los treinta días, el cual, recién se cumplía el 29 de abril de dicho año, fecha en la que se debió poner en conocimiento la situación jurídica del accionante; asimismo, aclaró que el proceso penal del accionante se encuentra en actos preparatorios para el juicio oral público continuo y contradictorio en el indicado Tribunal de Sentencia, ante el cual el nombrado debió solicitar que se devuelvan actuados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del mismo departamento, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, más aún si se adjuntó a la acción tutelar el Informe de la Secretaria del indicado Juzgado, en el cual, hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, que en el proceso seguido contra el accionante no se planteó ningún incidente o excepción dentro del plazo previsto por ley.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.