SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 306/2022 de 29 de marzo, emitido por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del Departamento de La Paz -hoy accionado-; por la que, dispuso mantener firme y subsistente la medida extrema de la detención preventiva de Harhnot Omar Gutiérrez Aguilar -ahora accionante-; asimismo, fijó audiencia para el 29 de abril de 2022, ante la solicitud realizada por el Fiscal de Materia y la víctima; también conminó a la Secretaría de dicho Juzgado que “en el día” remita antecedentes del caso al tribunal de sentencia penal respectivo con el fin de que se instale el juicio oral público continuo y contradictorio (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Consta la Resolución 277/2022 de 22 de abril, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, se resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el accionante contra el Auto Interlocutorio 306/2022; dicha Resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental, por inobservancia a lo dispuesto por el art. “251” de la Ley 1173, entre otras, imposibilitando que se emita pronunciamiento sobre el fondo del indicado recurso de apelación; en ese entendido, confirmó el citado Auto Interlocutorio sobre la consideración de su situación jurídica. Asimismo, en vía de complementación y enmienda, el accionante, solicitó que el legajo del recurso de apelación remitido en original a la indicada Sala Penal, sea devuelto a la brevedad posible, ya que el mencionado Auto Interlocutorio señaló audiencia para el 29 de abril de 2022; por lo cual, se dispuso “…remítase a juzgado de origen por secretaría…” (sic [fs. 4 a 5]).
II.3. Mediante memorial de 24 de mayo de 2022, dirigido al Juez ahora accionado, el accionante solicitó cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 306/2022, y se celebre la audiencia que señaló para el 29 de abril de ese año (fs. 6 y vta.).