SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2024-S3
Fecha: 25-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual el accionante considera lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, mediante Auto Interlocutorio 432/2022 de 21 de junio, se dispuso la ampliación de su detención preventiva por treinta días, debiendo considerarse su situación jurídica el 22 de julio de 2022; asimismo, el 15 del señalado mes y año, el impetrante de tutela, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue programada también para el 22 del referido mes y año; empero, la Jueza de la causa, por providencia de 21 de julio de 2022, sin fundamento legal alguno, suspendió la audiencia arguyendo que el Ministerio Público remitió el pliego acusatorio, pretendiendo hacer ver que perdió competencia.
Al tratarse de una solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, podía resolver la misma, aún cuando ya se hubiera presentado la referida acusación, siempre que no se haya radicado la causa en un determinado juzgado o tribunal; en el presente caso la Jueza ahora accionada, debió llevar a cabo la audiencia y no dejar sin efecto su señalamiento, remitiendo posteriormente el expediente al Juzgado de Sentencia Penal, al no obrar de esta manera quedó en estado de indefensión y sin control jurisdiccional; por lo que, pidió se disponga que: a) el Juez de Sentencia Penal “Primero” -siendo lo correcto Cuarto- del departamento de Oruro, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y reconsideración de su situación jurídica; y, b) El pago de costas y costos de honorarios, por la demora injustificada.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2022 de 23 de julio, cursante de fs. 46 a 49 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que: 1) La autoridad accionada “… señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (…) y no audiencia de situación jurídica del imputado por los fundamentos esgrimidos, sea en el plazo de la normativa de Ley 1173” (sic); y, 2) Se notifique de manera personal a la autoridad accionada y también a Rosario Sánchez Rodríguez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, a objeto de dar cumplimiento a la resolución constitucional, decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la consideración de la situación jurídica del ahora accionante, al haberse presentado el pliego acusatorio antes de llevarse a cabo la referida audiencia, se considera que debe ser dejado sin efecto; toda vez que, no tiene razón de ser porque claramente se ha señalado que se analizaría, si fuera el Ministerio Público quien necesita ampliar la detención preventiva, para investigar otros hechos; ya que, sería complejo que sea el querellante quien tenga actos pendientes de averiguación; y, ii) La solicitud de cesación a la detención preventiva, al tratarse de medidas cautelares debió resolverse a pesar de la presentación de la citada acusación; puesto que, la situación jurídica del impetrante de tutela puede ser modificada en cualquier tiempo, siendo la autoridad judicial accionada plenamente competente hasta que la causa no sea radicada por el Tribunal de Sentencia, lo contrario dejaría al imputado en estado de indefensión.