SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2024-S3

Fecha: 25-Jul-2024

II.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, refiere que se lesionó su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose dispuesto la ampliación de su detención preventiva por treinta días, a petición del Ministerio Público; se señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica, para el 22 de julio de 2022; asimismo, el 15 del mismo mes y año, el impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue programada para la misma fecha; sin embargo, la Jueza de la causa, mediante providencia de 21 de igual mes y año, suspendió la audiencia, arguyendo que se presentó el pliego acusatorio fiscal; por lo tanto, hubiera perdido competencia y consecuentemente remitió el expediente al Juez de Sentencia de turno; dejándolo en estado de indefensión y sin control jurisdiccional.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela.

II.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación

         La SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero, que reiteró el entendimiento de la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, estableció que: “cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, (…) así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la Sentencias Constitucionales 487/2005-R, de 6 de mayo…’; es decir, que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’” .