SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2024-S3
Fecha: 25-Jul-2024
III. Caso concreto
De los antecedes se tiene que por Auto Interlocutorio 432/2022 de 21 de junio, se amplió la detención preventiva del impetrante de tutela por treinta días; es decir, hasta el jueves 21 de julio de 2022, debiendo considerarse su situación jurídica el 22 del citado mes y año; asimismo, el ahora accionante el 15 de idéntico mes y año, solicitó cesación a la detención preventiva, por lo cual, la Jueza hoy accionada fijó audiencia para su consideración también para el 22 del mes y año señalados.
Por otro lado, al haber presentado el Ministerio Público el requerimiento conclusivo acusatorio, la autoridad judicial accionada mediante providencia de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 29, ordenó que previo sorteo se remita el proceso al Juzgado de Sentencia Penal de turno, y además dejó sin efecto los señalamientos de audiencia de situación jurídica y cesación a la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, así como las órdenes de salida dispuestas.
Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, presentó informe escrito el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 19 a 20, en el cual refirió que el 20 del mismo mes y año, se recepcionó el pliego acusatorio fiscal, y en cumplimiento del art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a la remisión del citado pliego acusatorio y el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Sentencia de turno; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía del accionante.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1. del presente fallo constitucional, resulta evidente que, cuando se trata de una solicitud de cesación de la detención preventiva, es posible que un juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver la petición aunque exista la acusación formal, siempre que la causa no se haya radicado en un determinado juzgado o tribunal; en ese sentido, de los antecedentes no se advierte la emisión del auto de radicatoria de la causa por parte del Juzgado de Sentencia Penal, y tampoco la Jueza accionada en su informe desvirtúo tal extremo; por lo que, se concluye que la mencionada autoridad judicial, tenía competencia para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; en ese sentido, al suspender la audiencia programada para el 22 de julio de 2022, sin una razón justificable no aplicó de manera correcta la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso, vulnerando el derecho a la libertad del solicitante de tutela, por lo cual, corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma correcta.