SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S3
Fecha: 25-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz.
Es así que, se tenía programada audiencia el 15 de julio de 2022, a efectos que se apliquen sanciones alternativas; sin embargo, la audiencia señalada se suspendió injustificadamente para el 22 de igual mes y año a horas 10:30; en esa oportunidad, nuevamente se aplazó, sin darle ningún tipo de razón o explicación; por lo que, a la fecha permanece detenida y sin fecha de audiencia, incurriendo el Juez accionado en una dilación injustificada, lesionando sus derechos de “…acceder a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y defensa…” (sic).
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 15/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 8 a 9, concedió la tutela solicitada y dispuso que de manera inmediata se señale fecha y hora de audiencia, bajo los siguientes fundamentos: a) De la aplicación del principio de presunción de veracidad, se tiene que la impetrante de tutela solicitó audiencia de sanción alternativa, la misma fue programada y suspendida en tres oportunidades la última sin fecha; y, b) Es evidente que la impetrante de tutela hasta el presente se encuentra privado de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- III. CASO CONCRETO
- POR TANTO