SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S3
Fecha: 25-Jul-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho de “…acceder a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…” (sic) y defensa; debido a que la autoridad accionada, suspendió en tres oportunidades la audiencia para considerar una sanción alternativa, sin tener justificativo legal alguno.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Las sanciones alternativas previstas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013
Sobre el intitulado la SCP 0222/2024-S3 de 24 de mayo señala: “En el marco de los instrumentos internacionales antes anotados, los Estados Partes deben identificar los actos que constituyen violencia y su carácter vulnerador de los derechos humanos, así como las pautas culturales, que con una visión patriarcal, atribuyen diferentes características y roles a mujeres y varones, ubicándolos en una jerarquía distinta, en la que el varón ostenta un lugar superior, mientras se perpetúa la condición inferior que se le atribuye a la mujer en la familia, el trabajo, la comunidad y la sociedad; asimismo, tienen el mandato expreso de sancionar al agresor, y ello, se justifica como una medida tendiente a erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando el cumplimiento de una sentencia, después de un proceso penal, en el cual, se expone a la víctima a un potencial escenario de violencia
Ahora bien, en el marco de los fundamentos internacionales desarrollados en el punto anterior, el constituyente boliviano incidió en el reconocimiento de derechos, de modo tal que la Constitución Política del Estado, contiene en su catálogo de derechos fundamentales, específicamente en el art. 15, la disposición que señala:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- III. CASO CONCRETO
- POR TANTO