SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 41/2024 y Auto Complementario 128/2024, ambos de 18 de junio, cursantes de fs. 896 a 906 vta. y 907 a 909, pronunciados por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los derechos a la vida y a la salud; disponiendo:
a) Ordenar de manera excepcional a los accionados, proceder a la entrega de las utilidades que le corresponden al accionante en el plazo de diez días, según los Estado Financieros del 2015 al 2023 de la Empresa de Servicio “CARGAS GNV” S.R.L.; debiendo al efecto, descontarse de ese monto, la suma de Bs1 234 634,70.- (un millón doscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro 70/100 bolivianos), conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
b) Se ordena la realización de un inventario de Activos en el plazo de 30 días a partir de la notificación con el presente fallo constitucional; asimismo se ordena la elaboración de una Auditoría Externa para determinar las inversiones realizadas por cada uno de los socios de la Empresa de Servicio “CARGAS GNV” S.R.L., conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; debiendo de igual manera los accionados, restituir todos los derechos societarios del accionante.
2° DENEGAR la tutela peticionada respecto al derecho a la propiedad privada, inherente a las solicitudes para que se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal de los accionados, y el pago de costas y costos procesales, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA