SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2024-S2
Fecha: 03-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, ante Silvia Patricia Guerra Revollo, Encargada Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura, el accionante bajo la suma: “Operado silencio administrativo en [su] favor, solicita cumplimiento de resolución revocada y se ordene el pago de salarios indebidamente devengados y demás derechos sociales” (sic); con base en los siguientes argumentos: a) Emergente de dos resoluciones de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes, las mismas que no fueron ejecutadas por el Consejo de la Magistratura hasta antes de su renuncia a su cargo de Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro, sino mediante Memorándums 077/2020 de 5 de marzo y 0101/2020 de 13 de agosto, cuando ya ejercía el cargo de “Vocal Constitucional”, sin considerar que el art. 20.III del Acuerdo “20/2018” el cual establece que si el disciplinado ha cesado en sus funciones, la ejecución procederá únicamente a efectos de registro, en mérito a ello, dichas sanciones eran inejecutables en relación a su cargo actual señalado; b) Por ello, el 10 de marzo y 19 de agosto de 2020, planteó recurso de revocatoria ante la Unidad de RR.HH. de la Representante Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura, pidiendo que se suspenda dicha ejecución mientras sean resueltos sus recursos; y, c) Vencidos los plazos pertinentes, se entendió denegadas sus pretensiones, por lo que, ante la misma instancia interpuso el recurso jerárquico, por memorial de 3 de septiembre de 2020, pero “hasta la fecha” la Encargada Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura no lo resolvió, dicha situación generó a su favor el silencio administrativo positivo; lo que amerita que con respecto a su petitorio inicial, se disponga su cumplimiento y ejecución (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Por escrito presentado el 4 de agosto de 2022, ante la demandada, el peticionante de tutela refirió que el 15 de marzo de ese año, formuló petición escrita de pago de salarios devengados y el restablecimiento de otros derechos sociales, por haberse operado el silencio administrativo a su favor; sin embargo, a la fecha de ese memorial, no recibió respuesta alguna, con lo que se vulneró su derecho a la petición; consiguientemente, solicitó que se emita un pronunciamiento expreso a su petición (fs. 2).