SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0320/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 23 de noviembre de 2023, cursante de fs. 31 a 33 y de subsanación de 30 de noviembre del mismo año (fs. 36 y vta.), la impetrante de tutela manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se postuló a una convocatoria de escalafón profesional en Salud 2019-2020, siendo inicialmente evaluada por el Comité Departamental Permanente de Calificación del Escalafón de Oruro, instancia que la descalificó, bajo el argumento de que su persona ya hubiese sido institucionalizada mediante convocatoria cerrada según estableció la resolución de dicha convocatoria, siendo este el motivo de su descalificación.

Añadió que, al no estar de acuerdo con dicha decisión, en tiempo oportuno presentó recurso de impugnación, cuya resolución confirmó la decisión de primera instancia, sin fundamentar la razón de ser de la determinación, lo que motivo la presentación de una acción de amparo constitucional en la que le fue concedida la tutela, dejando sin efecto la resolución de segunda instancia, emitida por la Comisión Nacional de Calificación del Escalafón Profesional de la CNS, por lo que se encontraba pendiente la emisión de una nueva resolución del tribunal de segunda instancia.

En tal circunstancia posteriormente se abrió la posibilidad de poder interponer acción de inconstitucionalidad concreta en contra del artículo único del Decreto Supremo 28875, dicha acción fue presentada en La Paz el 3 de julio de 2023, en oficinas del Departamento Administrativo Financiero Nacional, Lic. Carlos Andrés Alvarado Huanca, Gerente Administrativo y Financiero a.i. de la CNS; toda vez que, como refirieron los demandados en la tramitación de la acción de amparo constitucional, dicho funcionario sería quien tome la última decisión en el recurso de impugnación, por lo que incluso se solicitó su notificación para la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional.

Sin embargo, a pesar de haber sido presentada la acción de inconstitucionalidad concreta en tiempo oportuno y de acuerdo a lo establecido en los arts. 80, 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el 7 de julio fue notificada con resolución de segunda instancia, en la que se ratifica la resolución de primera instancia, es decir que se confirma su descalificación. Por lo que, el 10 de julio de 2023 solicitó a la Comisión Nacional de Calificación del Escalafón Profesional, se proceda conforme establecen los arts. 80 y 81 del CPCo, sin haber obtenido hasta la fecha, ninguna respuesta.

Realizado el seguimiento a su trámite, se le informó que el 13 de julio de 2023, se remitió dicha acción de inconstitucionalidad ante el Departamento Jurídico Nacional, donde permaneció dicho trámite hasta el 2 de agosto de 2023, y fue notificado por un mensaje de WhatsApp con una nota que se le indica que el departamento legal no se encuentra facultado para poder tramitar la acción de inconstitucionalidad concreta y que debería dirigir dicha acción a la Comisión Nacional de Calificación del Escalafón Profesional, es decir a la Comisión a la que fue dirigida la acción y quienes hicieron caso omiso del procedimiento establecido en los arts. 81 y 82 del CPCo.                  

I.1.2. Normas legales presuntamente incumplidas

La parte impetrante de tutela alegó que se omitió el cumplimiento de los arts. 80 y 81 del CPCo.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se disponga la admisión de la acción de cumplimiento interpuesta en contra de los miembros de la Comisión de Calificación de Escalafón Profesional de la Caja Nacional de Salud, ordenando a estos se promueva acción de inconstitucionalidad concreta planteada en su oportunidad y se remita los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 169 vta., presentes la parte accionante, y los demandados Oscar Miguel Toco Choque, Silvia Roxana Villarroel Tapia y Marco Antonio Villalba Núñez, ausentes Marcos Martin Apaza Mamani y Paola Patricia Monje Alvarado, codemandados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogada en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento, señalando que a pesar de haber presentado la acción de inconstitucionalidad el 3 de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido en los art. 80 y 81 del CPCo, sin embargo, las autoridades demandadas emitieron una resolución de segunda instancia el 4 de julio de 2023, en cuyo tenor ratifican la resolución de primera instancia, confirmando la descalificación de Evelin Núñez. El 10 de julio de 2023 se solicitó a la citada comisión, se proceda conforme a lo que establecen los arts. 80 y 81 del CPCo para que se resguarden los derechos constitucionales de la accionante, sin haber obtenido ninguna respuesta, posteriormente les hacen conocer que se pasó a Asesoría Legal de donde el 2 de agosto le notificaron vía WhatsApp, que la Unidad jurídica no está facultada para tramitar la acción de inconstitucionalidad y que debería dirigir la acción a la Comisión de Calificación del Escalafón Profesional de la CNS.     

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados a su turno manifestaron lo que sigue: a) Marco Villalba Nuñez, manifestó que la mayoría de los funcionarios de aquella comisión ya no están prestando servicios y que debería declararse un cuarto intermedio para poner en conocimiento de su unidad jurídica para que emitan un criterio legal respecto a la solicitud de la demandante; b) Silvia Roxana Villarroel Tapia, señaló que nunca recibió una notificación de la ahora accionante respecto a la acción de inconstitucionalidad; por lo que, no podía emitir ningún tipo de respuesta; y, c) Oscar Miguel Toco Choque, refiere que ellos no puede emitir ningún criterio legal y que esa atribución es del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ante las preguntas realizadas por los Vocales Constitucional, sobre quien sería la autoridad directa de conocer la presente acción de cumplimiento, los demandados señalan que sería el Gerente General de la CNS, como Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y sería este quien homologa las convocatorias realizadas por el Ministerio de Salud.

Lady Mollinedo Maldonado, Denis Edson López Alarcón, Lenin Calizaya Espinal y Carlos Andrés Alvarado Huanca, codemandados, no presentaron informe y tampoco se hicieron presentes en la audiencia de acción de cumplimiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 163/2023 de 12 de diciembre, cursante de fs. 170 a 172 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La comisión no está vigente; 2) Algunos miembros de esa comisión ya no están trabajando en la entidad y si pretenden entrar al fondo y dar una respuesta, estarían ingresando en una ineficacia, porque no se tiene habidos a los otros demandados y como ya no son parte de la entidad, cualquier resolución que pudieran emitir estaría tildada de nula o ilegal, generando un vacío y una ilegalidad al tratar de entrar al fondo de la solicitud de la parte accionante; y, 3) Los ahora demandados no tienen atribuciones para dar cumplimiento a los art. 80 y 81 del CPCo, porque no son autoridades competentes y porque dicha comisión conformada para ese efecto ya no existe.