SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2024-S1
Fecha: 30-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum de Designación O./E./07/2021 de 4 de enero, por el cual el GAM de San Andrés del departamento del Beni, designó a Romel Ribera Sosa -ahora accionante- en el cargo de Chofer del Órgano Ejecutivo; asimismo, por Memorándum de Designación O./E./09/2021 de 4 de mayo, fue rotado en el cargo de Chofer de Ambulancia del Centro de Salud San Andrés del citado municipio (fs. 3 a 4).
II.2. Se tiene Certificado de Nacimiento de la menor AA, nacido el 10 de abril de 2021, inscrito en la Oficialía 80101001, Libro LIBN-31, Partida 3, Folio 3, con fecha de partida 14 del mismo mes y año, siendo sus progenitores Betsy Vuliza Sotto Blanco -ahora accionante- (fs. 10); asimismo, consta Formulario AVC-06 de 19 del indicado mes y año, por la cual la CNS ante la afiliación y nacimiento de la hija del impetrante de tutela, señala que: “…AUT. SUB. NATALIDAD: EN EFECTIVO POR UNICA VEZ LACTANCIA: EN ESPECIE HASTA ABRIL 2022” (sic [fs. 13]).
II.3. Mediante Notas presentadas el 19 de mayo, 18 de junio, 20 de julio, 18 de agosto, 14 de septiembre, 15 de octubre, 12 de noviembre, 27 de noviembre todas de 2021; y, 7 de enero, 21 de marzo y 27 de abril todas de 2022, ante el GAM de San Andrés del departamento del Beni, el accionante solicitó al Alcalde de dicho ente municipal -ahora demandado- el pago de lactancia de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del 2021; y, de enero, febrero, marzo, abril todos de 2022 (fs. 15 a 26), reiterada por Nota presentada el 14 de septiembre del referido año, solicitando la cancelación de once meses de lactancia adeudada (fs. 14).
II.4. Consta Informe CITE: GAMSA/DAF/R.TES-RR.HH-AC/017/2022 de 30 de septiembre, dirigido al Alcalde del GAM de San Andrés del departamento del Beni, por el cual la Responsable de Tesorería, Recursos Humanos y Analista Contable del GAM de San Andrés, recomienda realizar la cancelación de subsidios de lactancia del beneficiario -ahora accionante-, “desde lactancia N°2 al N° 12, haciendo 11 periodos de lactancia que hacienden un total de Bs 22.000, 00…” (sic [fs. 39 a 40]); asimismo, cursa depósitos efectuados por concepto de subsidio de lactancia de los meses de mayo y junio de 2021, cada una en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) (fs. 41 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administr
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO
- I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:
- I. SUBSIDIO PRENATAL.
- II. SUBSIDIO DE NATALIDAD.
- III. SUBSIDIO DE LACTANCIA. | II. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por causa ajena a su voluntad deberán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”
- I. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por voluntad propia continuarán recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos (2) meses a contar del primer día del mes siguiente de la fecha de la cesantía. | II. Dicho be
- I. Excepcionalmente el empleador podrá entregar el subsidio prenatal en dinero, previo análisis y autorización de la ASUSS. | V. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepci
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- [25] Ibid. “ARTÍCULO 20. (PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).