SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0376/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S2

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso disciplinario instaurado por el Consejo de la Magistratura contra Gabriela Luizaga Mamani -ahora accionante-, cuando fungía como Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, por la presunta contravención del art. 188.I.8 de la LOJ -falta gravísima-, en la contestación y presentación de prueba, adjuntó notas por las que hubiera solicitado al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, lo siguiente: el 27 de noviembre de 2020, licencia con goce de haberes por el 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, indicando que se encuentra “…delicada de salud con diagnóstico de mioma submucoso de 4cm., el cual me será extraído mediante cirugía la misma que se realizara día de mañana jueves 26 de noviembre de los corrientes en la Clínica Alemana, aquello en razón de que el de turno de espera que me dieron en la caja Nacional de Salud es para fecha 15 de diciembre de 2020, empero, mi delicado estado de salud no me permite aguardar tanto tiempo.

Por lo señalado, aclaró que el día lunes 23 de noviembre de los corrientes acudí al laboratorio de la Clínica Alemana para recoger los estudios de laboratorio que me fueron solicitados para ingresar a cirugía el día de mañana, así mismo el día martes 24 me practicaron nuevamente una evaluación por imagen mediante ecografía doppler, siendo esta la razón por la cual no he podido retornar hasta mi asiento judicial de Apolo, toda vez que siendo el viaje de más de 14 horas, me resulta bastante doloroso realizarlo en las condiciones de salud que me encuentro” (sic), adjuntando a la misma detalle de exámenes de laboratorio -Hemograma, Fórmula Leucositaria y Cuagulograma-, certificado médico de la “Clínica Alemana”, firmado por Luis Kushner Dávalos -médico-, refrendando que “…LA PACIENTE GABRIELA LUIZAGA MAMANI CI: 4063695 LP FUE INTERVENIDA EL DIA DE AYER POR UN CUADRO DE ORIGEN GINECOLÓGICO…” (sic), y que requiere de reposo por diez días; detalle de servicios adicionales, que consigan como fecha de alta el 28 de noviembre de 2020 (fs. 73 a 80); escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, impetrando licencia con goce de haber por situación de salud, por el 26, 27 y 30 de noviembre de 2020; y, del 1 al 4 de diciembre de 2020, al encontrarse convaleciente en post operatorio; lo que, le impediría constituirse a su fuente laboral (fs. 83); y, nota presentada el 14 de diciembre de ese año, solicitando licencia sin goce de haber por su estado después de cirugía, para el 11 y 14 al 17 del citado mes y año, adjuntando como prueba las certificaciones médicas del galeno particular (fs. 189 a 192).

II.2.  Cursa Sentencia Disciplinaria 100-A/2021 de 7 de julio, pronunciada por los miembros del Tribunal Disciplinario Segundo de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, declarando probada la denuncia, “…sancionándola con la DESTITUCIÓN DEL CARGO…” (sic [fs. 264 a 272]).

II.3.  A través de memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, la solicitante de tutela formuló recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 100-A/2021, emitiendo en consecuencia la Resolución SD-AP 262/2021 de 28 de octubre; por la cual, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, determinaron: “…CONFIRMAR totalmente la Sentencia Disciplinaria N° 100-A/2021 de 7 de julio de 2021 y el Auto Complementario de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 262 a 270, que declara probada la denuncia disciplinaria contra Gabriela Luizaga Mamani, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal N° 1 de Apolo del Departamento de La Paz, por la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.I núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, que impuso la sanción de destitución del cargo” (sic); constando el Auto complementario de 7 de marzo de 2022, en respuesta a la solicitud de explicación y enmienda a la misma, dictado por Omar Michel Durán y Mirtha Gaby Meneses Gómez, exconsejero y Consejera del Consejo de la Magistratura -demandados-, resolviendo “NO HA LUGAR” (fs. 289 a 298, 311 a 320 vta. y 329 a 330]).

II.4.  Mediante Memorándum CMLP/URH/SD 81/2022 de 31 de mayo, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, comunicó a la impetrante de tutela su destitución, a partir de la notificación con el mismo, constando la diligencia el 2 de junio de ese año (fs. 344).

II.5.  Cursa Certificado emitido el 13 de junio de 2022, por el Director a.i. del CINFA Central Regional La Paz de la CNS, refiriendo: “A solicitud expresa de la interesada paciente Gabriela Luizaga Mamani, (…) una vez revisado historial clínico, cursa en este solicitud de homologación de baja médica de fecha 11 de diciembre de 2020, emitida por medico de centro particular, debido a procedimiento quirúrgico ginecológico; en dicho certificado el profesional tratante determino un periodo de reposo por 10 días hasta el 17 de diciembre del 2020. Acudiendo la paciente y presentando la solicitud en fecha 11 de diciembre, es valorada por medico en consulta externa y se otorga la baja correspondiente de 7 días desde el 11 al 17 de diciembre del 2020, quedando registrado en su historial” (sic [fs. 345]).

II.6.  Se tiene Resolución 558/2023 de 20 de abril, emitida por la Comisión de Prestaciones Regional La Paz de la CNS, arrimada al memorial presentado el 15 de mayo de 2023, por la accionante, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional como prueba de reciente obtención, que realizando una recopilación de los certificados médicos particulares e informe de la trabajadora social de dicha Caja, determinando: “…AUTORIZAR la extensión del Certificado de Incapacidad Temporal, a favor de la asegurada: GABRIELA LUIZAGA MAMANI, con carácter RETROACTIVO, correspondiente a fechas 26 DE NOVIEMBRE 2020 al 10 DE DICIEMBRE 2020 (15 días)…” (sic); también adjuntando a dicho escrito el Certificado de Incapacidad Temporal expedido el 11 de mayo de 2023, en intención de la citada determinación, por riesgo de enfermedad de la peticionante de tutela, con baja desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2020 (fs. 441 a 446 vta.).