SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0283/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 4 de octubre de 2021, firmado por David Jaime Vargas Hurtado, Fiscal de Materia, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital de Oruro, por medio del cual, comunicó el inicio de las investigaciones contra Ruth Nirza Huarachi e Ivanna Yolanda Crispin Huarachi, por el presunto delito de falsedad ideológica (fs. 19); lo que mereció proveído de 12 del mismo mes y año, firmado por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, tendiendo presente el inicio de las referidas investigaciones (fs. 20).

II.2.  Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022 al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, imputó formalmente el presunto delito de falsedad ideológica a Ruth Nirza Huarachi e Ivanna Yolanda Crispin Huarachi (fs. 43 a 49).

II.3.  Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2022 al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la capital del departamento de Oruro, Katerin Rojas Rodríguez, Fiscal de Materia, informó sobre la ampliación de la investigación en contra de Aida Valdez Ortuño y Marilu Menacho Cardozo, dentro del proceso penal en el cual son investigadas por el presunto delito de falsedad ideológica, Ruth Nirza Huarachi e Ivanna Yolanda Crispin Huarachi (fs. 57 y vta.).

II.4.  a través de proveído de 26 de agosto de 2022, firmado por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la capital del departamento de Oruro, en el cual se señala: “Se tiene presente la ampliación de investigación para fines de control jurisdiccional en contra de AIDA VALDEZ ORTUÑO y MARILU MENACHO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de falsedad material (…) notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a lo establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 58]).