SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0300/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 008/2022 de 14 de julio, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, entre ellos, María Cristina Claros Castro, Presidenta, y Judith Sánchez Ribera, Vocal del citado Tribunal –hoy demandados–, declararon la procedencia de la supervisión de la “ELECCIÓN DEL EJECUTIVO ZONAL DE LA ZONA DEL BAJO ISOSO DEL GAIOC CARHAGUA IYAMBAE” (sic), solicitada por el Comité Electoral elegido por la Asamblea Interzonal de 13 y 17 de junio de 2022, compuesta por Asambleístas del Órgano de Decisión Colectiva del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae, autoridad de las zonas Alto Isoso, Charagua Norte, Parapitiguasu y representantes de las zonas Urbanas, Charagua Pueblo y Estación Charagua. Se dejó constancia que se fijó el 17 de julio de 2022 como fecha de la elección (fs. 85 a 91).

II.2.  Contra dicha Resolución, Hubert Rivero Méndez, Capitán Grande de la Zona Bajo Isoso, hoy accionante, planteó recurso de apelación, que conocido y resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 047/2022 de 4 de agosto, declararon infundado el mismo, señalando que la decisión de declarar la procedencia de la supervisión de la elección del ejecutivo zonal, se sustenta en una ponderación y análisis de los argumentos expuestos en la Ley Autonómica 05/2022 de 30 de junio, emitida por el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta-Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae, Ley de Aprobación de Recursos para el proceso eleccionario del Ejecutivo zonal de la Zona Bajo Isoso; y en, consecuencia, confirmó la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 008/2022 (fs. 6 a 11).

II.3.  A través de Nota de 24 de agosto de 2022, el Comité Electoral del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae, entre ellos, Luz Marina Ribera Barba, Presidenta de dicho Comité, ahora codemandada, cursó invitación al Órgano Ejecutivo del citado Gobierno, para participar en el acto de posesión y acreditación del Ejecutivo Zonal del Bajo Isoso, a realizarse a las 10:00 del 27 del mismo mes y año, en la ciudad de Charagua; dando cuenta de que fueron notificados con la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 10/2022 de 10 del referido mes, respecto a la supervisión del proceso de elección (fs. 13).

II.4.  Por memorial presentado el 26 de agosto de 2022, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; el impetrante de tutela, interpuso recurso de revisión extraordinaria contra la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 047/2022, solicitando se reponga el acto resolutivo dictando una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada (fs. 2 a 5 vta.).

II.5.  Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2022, ante la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz; el accionante, puso en conocimiento la presentación del recurso de revisión extraordinaria interpuesto contra la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 047/2022, ante el Tribunal Supremo Electoral, a efectos de evitar la incursión en ilícitos que afecten los derechos constitucionales e internacionales de los pueblos indígenas, solicitando en definitiva dejar sin efecto la posesión convocada, declarándose en movilización y vigilia permanente (12 y vta.).