SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2024-S4
Fecha: 11-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2022, cursante de fs. 629 a 636; y, el de subsanación, interpuesto el 14 del mismo mes y año (fs. 638 a 640), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario 38/2018 con NUREJ 70146100, seguido en su contra, a denuncia de María Magaly, Katy Jazmín y Ximena, Hurtado Rosales, por la presunta comisión de faltas leves y graves; se advierte que, tanto en el Auto de admisión, como en el inicio de investigación, en la Sentencia Disciplinaria 16/2019 de 27 de agosto; así como, en el recurso de apelación; y finalmente, en la Resolución de concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo, se aplicó el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre; sin embargo, radicada la causa ante el Tribunal de alzada, mediante decreto de 16 de abril de 2021, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura a tiempo de emitir la Resolución de segunda instancia RSP-AP 37/2021 de 24 de marzo, en respuesta al recurso de apelación planteado, aplicó erróneamente el Acuerdo 20/2018; sin considerar que, el mismo fue promulgado con posterioridad a la sustanciación de la denuncia disciplinaria seguida en su contra; y que, la Disposición Final Primera del mencionado Acuerdo; establece que, todos los procesos disciplinarios iniciados con los Reglamentos de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura 75/2023 de 23 de abril, y Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, deberán concluirse con los mismos; en ese marco, la Resolución de Segunda instancia, y las posteriores actuaciones procesales se encuentran viciadas de nulidad, por estar plagadas de ilegalidad; toda vez que, la dejaron en indefensión.
Remitida que fue la causa al Juzgado de origen, el Juez Disciplinario determinó la ejecutoria de la Sentencia de primera y de segunda instancia, y ordenó mediante oficio dirigido a la encargada de RR.HH. del Consejo de La Magistratura, la ejecución de la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes.
Dina Cazón León, Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, se constituyó a las oficinas donde ejerce sus nuevas funciones como Gestora, a fin de notificarle con la nota CM-RRHH.SCZ 687/2022 de 2 de junio; en cuyo tenor establece, la suspensión de sus funciones desde el 6 de junio de 2022 hasta el 5 de julio del mismo año, lo que se ejecutó en su nuevo cargo, a sabiendas de que ya no fungía las funciones de Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz; sin considerar que, al suspenderla del cargo de Gestora con ITEM 4914, y con un haber mensual de Bs4 808.- (cuatro mil ochocientos ocho bolivianos), comparado al cargo de Secretaria que ejercía antes, con ITEM 2554, con un haber de Bs2 316.- (dos mil trescientos dieciséis bolivianos), se vulneró su derecho al trabajo y a percibir una justa remuneración; pues, tal ejecución de la sanción disciplinaria fue realizada cuando ya se encontraba desempeñando nuevas funciones, habiéndosela suspendido en realidad del cargo de Gestora, por un mes sin goce de haberes.
Finalmente, ante tal arbitrariedad, una vez notificada con la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes, presentó su recurso de revocatoria ante la encargada de RRHH, mismo que fue rechazado; consecuentemente, interpuso recurso jerárquico, el cual también fue rechazado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, estimó lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso vinculado al principio de legalidad y a la seguridad jurídica e irretroactividad, al acceso a la justicia de forma pronta y oportuna en su componente de derecho a la defensa, derecho al trabajo y a percibir remuneración justa y equitativa; citando al efecto, los arts. 13, 14, 24, 46, 109.I, 110, 113.I, 115, 116.II, 117.I, 119, 120.I, 123, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto la Resolución de Segunda Instancia RSP-AP 37/2021; b) Asimismo se anule y se deje sin efecto la Resolución complementaria de Segunda Instancia de 9 de marzo de 2022; c) Anule y deje sin efecto el decreto de ejecutoria de 5 de mayo de 2022 y el Oficio 291/2022 de 10 de mayo, que dispone la ejecución de la Resolución de Segunda Instancia 37/2021, emitido por el Juez Disciplinario; d) También se anule y se deje sin efecto el Oficio con cite CM-RR.HH.SCZ 687/2022 de 2 de junio; mediante el cual, la Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, le comunicó la suspensión de sus funciones; e) De igual modo, se ordene que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emita nueva Resolución de Segunda Instancia, y sea conforme a los principios y derechos constitucionales del debido proceso, aplicando el Acuerdo 109/2015; f) Se cancele sus haberes en su integridad, por los días que fue ilegalmente suspendida; g) Se proceda a la cancelación del antecedente disciplinario en el Registro del “Cerbero-D”; así como también, se deje sin efecto los oficios que han servido de base para ejecutar la ilegal Sentencia Disciplinaria; y, h) Se pronuncie con relación a la calificación de costas y costo del proceso; así como, también los daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 718 a 724 vta.; presentes, la solicitante de tutela acompañada de su abogada. Asimismo, presentes los apoderados de los demandados Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejera, y Omar Michel Durán, ex Consejero; Dina Cazón León, Encargada de RR.HH., asistida de su abogada, todos, del Consejo de la Magistratura; y, María Magaly, Katy Jazmín, y Ximena, Hurtado Rosales, terceras interesadas; y, ausentes, Carlos Spencer Arancibia y Arminda Ávila Quenta, ex y actual Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogada, ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Decana y ex Consejero del Consejo de la Magistratura, respectivamente, por informes escritos de 3 y 4 de agosto de 2022, cursantes de fs. 656 a 657 y de 679 a 680 vta.; así como en audiencia, a través de sus apoderadas, señalaron que: 1) El Tribunal Disciplinario de Segunda instancia del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución RSP-AP 37/2021 que resolvió rechazar el recurso de apelación por incumplir el art. 110.II del Acuerdo 020/2018; y en consecuencia, la ejecutoria de la Resolución de Primera instancia 16/2019 de 27 de agosto, que declaró probada la denuncia contra la ahora impetrante de tutela, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley 025 (LOJ) –Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010–, imponiéndose la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes; 2) Asumió el cargo de Consejera y miembro del Tribunal de Segunda instancia desde el 16 de agosto de 2021; en ese entendido, no fue relatora ni suscribió dicha Resolución RSP-AP 37/2021, solamente firmó el Auto de 9 de marzo de 2022, que resuelve la solicitud de aclaración complementación y enmienda; en el cual, no se dio lugar a su pretensión, considerando que sus argumentos estaban vinculados a la revisión y modificación de la decisión de fondo; situación que, es contraria al art. 115.I del Acuerdo 020/2018; y, 3) La acción tutelar en cuestión, debe ser declarada improcedente, considerando lo establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, existieron actos consentidos; en razón a que, el 2 de junio de 2022, la encargada de RR.HH. comunicó a la ahora solicitante de tutela que la suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haberes comenzaría a partir del 6 de junio 2022 al 5 de julio del mismo año; no obstante, la hoy accionante consintió libremente la ejecución de su suspensión; toda vez que, recién el 8 de julio de igual año –después de cumplir la suspensión– interpuso esta acción de amparo constitucional.
Carlos Spencer Arancibia y Arminda Ávila Quenta, ex y actual Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, no se hicieron presentes en audiencia de consideración de la presente acción tutelar; tampoco, remitieron informe escrito alguno.
Dina Cazón León, encargada de RR.HH., en audiencia, a través de su abogada; señaló que, no tiene legitimación pasiva dentro la causa, considerando que su actuación dentro del proceso disciplinario fue notificar el “2 de junio” con el Auto emitido por Carlos Spencer Arancibia, Juez disciplinario.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
María Magaly, Katy Jazmín y Ximena, Hurtado Rosales, terceras interesadas, a través de su abogada, en audiencia; señalaron que: i) No existe suficiente fundamentación por parte de la impetrante de tutela respecto a los derechos y principios que presuntamente se le habría vulnerado; ii) La solicitante de tutela, no indica de qué manera, la aplicación supuestamente errada del Acuerdo 020/2018 implicaría una variación de los resueltos dentro su proceso disciplinario que generaría una vulneración a sus derechos; iii) Respecto al cumplimiento de la sanción disciplinaria, la solicitante de tutela refiere que debió ejecutarse en su momento; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la Sentencia de primera y segunda instancia se ejecutó en aplicación al Acuerdo 20/2018, que en su art. 20.II señala que: “…la ejecución de la sanción si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro del órgano judicial será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado” (sic); y, iv) La accionante en el memorial de interposición de la acción tutelar, así como en audiencia, no identifica el nexo de causalidad, ni la relevancia constitucional de la aplicación del Acuerdo 109/2015 a momento de resolver su recurso de apelación; toda vez que, el resultado de la resolución sería la misma.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 122/2022 de 4 de agosto, cursante de fs. 724 vta. a 730 vta., denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) Se tiene como hecho no controvertido, que la Resolución RSP-AP 37/2021 de 24 de marzo, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura del Tribunal Disciplinario de segunda instancia; el cual, en el considerando cuarto, establece que la ahora accionante omitió dar cumplimiento a lo señalado en el art. 110.2 del Acuerdo 020/2018; pues, no refiere un solo argumentos que señale violación, errónea aplicación de la ley, entre otros, omitiendo fundamentar las razones; por las que, se debe revocar la Resolución impugnada; b) Que en su ejecución de la sanción disciplinaria, por Resolución de 31 de mayo de 2022, el Juez Disciplinario, establece que en mérito a la solicitud realizada por la Unidad de RR.HH del Consejo de la Magistratura, se debe dar cumplimiento a los dispuesto en el art. 8 del Acuerdo 109/2015, por analogía se aplica el art. 20.II del Acuerdo 020/2018; c) Que existe acto consentido; toda vez que, esta acción tutelar fue presentada con posterioridad a la ejecución de la Resolución RSP-AP 37/2021; y, d) No existió suficiente carga argumentativa en la acción planteada ni existe nexo de causalidad, entre la ausencia de motivación y los derechos o garantías que fueron lesionados, y cuál sería el resultado dañoso y su relevancia constitucional.