SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2024-S4
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 50/18 de 8 de mayo de 2018, Mirian Quino Ytamari, la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, admitió e inició investigación contra Guigui Sandra Chambi Chambi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de faltas leve y grave, establecidas en los arts. 186.2 y 187.14, respectivamente, de la Ley 025; y calificación, conforme el art. 47.II del Acuerdo 109/2015 (fs. 55). Auto que fue notificado de manera personal a la hoy impetrante de tutela el 11 de mayo de 2018 (fs. 57).
II.2. A través Sentencia Disciplinaria 16/2019 de 27 de agosto, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia disciplinaria contra la ahora solicitante de tutela, por la comisión de falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley 025; e, improbada la denuncia planteada en relación al art. 186.2 de la misma Ley (fs. 443 a 446); fallo que, fue apelado por la hoy accionante (fs. 451 a 452).
II.3 Cursa Resolución RSP-AP 37/2021 de 24 de marzo; por el cual, La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal Disciplinario de segunda instancia, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Guigue Sandra Chambi Chambi; considerando que, no se cumplió con lo establecido en el art. 110.II del Acuerdo 020/2018 (fs. 462 a 464); Resolución que fue notificada a la hoy impetrante de tutela, el 16 de febrero de 2022 (fs. 468).
II.4. Mediante memorial de 17 de febrero de 2022, la hoy solicitante de tutela, pidió explicación, complementación y enmienda de la Resolución RSP-AP 37/2021 (fs. 470 a 472); no obstante, el Tribunal Disciplinario de segunda instancia, por Resolución de 9 de marzo del mismo año, resolvió determinar NO HA LUGAR tal solicitud (477 a 478). Resolución que fue notificada a la accionante el 6 de mayo del 2022 (fs. 481).
II.5 Al amparo de lo previsto por el art. 210 de la Ley 025 con relación al art. 116.I y II del Acuerdo 109/2015, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, declaró la ejecutoria de la Resolución de primera y segunda instancia, del proceso disciplinario seguido contra la ahora solicitante de tutela por la comisión de falta grave (fs. 483). Aclarando mediante Resolución de 31 de mayo de 2022, que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Acuerdo 109/2015; y por analogía, se aplicará el art. 20.II del Acuerdo 020/2018; en cuyo tenor dispone que: “Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro del órgano judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue sancionado” (sic [fs. 489]).
II.6 Cursa nota CM-RRHH.SCZ 687/2022 de 2 de junio; por la cual, Dina Cazón León Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, comunicó a la ahora accionante, la suspensión por un mes del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; misma que, correrá a partir del 6 de junio al 5 de julio de 2022 (fs.495).
II.7. Dina Cazón León, Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante nota con cite: CM-RRHH-SCZ 709/2022 de 9 de junio, dirigida a Carlos Spencer Arancibia, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, certificó que la hoy impetrante de tutela, cumplió la Resolución ejecutoria de primera instancia “20/2016” y la Resolución de segunda instancia “143/2021” (fs. 499).
II.8. María Claudia Palacios Barrientos, técnico de Control de Personal del Consejo de la Magistratura, el 4 de agosto de 2022, certificó que la ahora solicitante de tutela, cumplió con la suspensión de funciones; y que, en planillas la misma fue reportada como suspendida de 6 de junio al 5 de julio de 2022 (fs. 670).