SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2024-S4
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 25 de enero de 2024, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Franz Villarroel Salvatierra y Erick Joel Lima Villarroel –ahora terceros interesados– por la presunta comisión del delito de violación cometido contra AA –hoy accionante–, signado con caso 208102232300288, Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz –ahora codemandado–, dispuso declinar competencia en razón de materia al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del mismo asiento judicial (fs. 52).
II.2. A través del Auto 23/2024 de 25 de enero, emitido a raíz del Auto de la misma fecha descrito en la Conclusión previa, Modesta Irma Quisbert Rojas, Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz –hoy codemandada–, se declaró incompetente para el conocimiento del proceso penal referido, remitiendo la causa al Juzgado de turno Público de la Niñez y Adolescencia de El Alto del indicado departamento (fs. 60 y vta.).
II.3. Por Auto 026/2024 de 27 de enero, pronunciado en virtud del precitado Auto 23/2024, Leónidas Víctor Soria Rojas, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se declaró incompetente de conocer el proceso en cuestión en razón de territorio; y, por ende, generó conflicto de competencia negativo remitiendo por ello obrados en original ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que de acuerdo a lo previsto por el art. 50.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dicha instancia resuelva el conflicto suscitado (fs. 67 a 69).
II.4. Mediante Auto 17/2024 de 27 de febrero, Henry David Sánchez Camacho, Iván Ramiro Campero Villalba, Rubén Ramírez Conde, Grover Jhonn Cori Paz, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Ramiro Julio Ariel Blanco Fuentes, Eddy Arequipa Cubillas, Margot Pérez Montaño, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Iván Edgar Ordóñez Quijarro, José Luis Mamani Moya, Ramiro Julio Ariel Blanco Fuentes, Teodoro Paul Molina Salazar, Celia Brígida Quisbert Díaz, Juan de Dios Eduardo Condo Riveros, Karina Erika Valdez Cuba, Pedro Rolando Cusi Chambi, Fabiola Merced Álvarez Apaza, Ricardo Guisbely Limachi, Alexis Ángel Angles Mercado, Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Carminia Alejandra Martínez Cusicanqui, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Carlos Antonio Fiorilo Cruz, todos Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandados–, dirimiendo el conflicto de competencia negativo descrito en la Conclusión previa, determinaron declarar competente al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz (fs. 188 a 191 vta.).