SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0326/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 12 a 17, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2022, presentó una solicitud de resolución administrativa de apertura y funcionamiento de farmacia, extremo reiterado el 17 de junio y el 12 de julio del mismo año; el 21 de julio de 2022, presentó memorial de petición de información; el 25 de agosto de 2022 solicitó aclaración y enmienda, el “9 de 2022”, pidió copia legalizada de medición; y, el 16 de septiembre del citado año, reiteró solicitud de copia legalizada, todas dirigidas al Director del SEDES Potosí, las cuales hasta la fecha no fueron respondidas, pese a su insistencia en instalaciones de la Secretaría de dicha Unidad.

Agregó que dichas omisiones por parte de los funcionarios de la precitada institución, le causaron problemas, ya que no pudo ejercer su derecho constitucional al trabajo, debido a los caprichos personales del Encargado Departamental de Farmacia y Suministro, que está obstaculizando el trámite de apertura de su establecimiento farmacéutico sin justificativo alguno que le permita conocer el motivo por el que tiene en mora su trámite por siete meses; tiempo en el cual, viene erogando gastos de luz, agua y gas, sin percibi beneficio alguno.

El 16 de marzo de 2022, la encargada departamental de Farmacia y Suministro de la mencionada instancia, solicitó al Encargado Departamental del Área de Salud Ambiental, la medición y verificación de su Farmacia; de cuyo informe se estableció que existía una distancia de 43 metros lineales entre la suya y la Farmacia Santa Isabel, cumpliéndose de esa manera con lo establecido en la ley, siendo la única observación en ese entonces, las proporciones del interior de su establecimiento farmacéutico porque no se consideró la segunda planta, dado que aún no contaba con cerámica; por lo cual, se solicitó una nueva medición, la misma que debió realizarse simplemente en el interior de la Farmacia; sin embargo, por motivos que desconoce y sin fundamento técnico ni jurídico, el encargado de Farmacia y Suministro, ahora codemandado, ordenó una nueva medición que fue realizada por el mismo, de manera personal, consignándose esta vez, datos distintos los de la primera medición, plasmados en el informe de 3 de agosto de 2022; ante lo cual, solicitaron aclaración mediante memorial de agosto de 2022, porque, sin fundamento legal alguno, el 31 de igual mes y año, se realizó una nueva medición, con la que se le notificó por llamada telefónica sin cumplir formalidad alguna, de la que fue partícipe de manera personal, el mismo funcionario; emitiéndose un informe que a la fecha se encuentra bajo su custodia y se le niega su entrega; habiéndosele rechazado su pretensión, sin fundamento legal, de manera abusiva y aprovechándose de su cargo, ordenó una cuarta medición, de la que desconoce su fundamento técnico legal, siendo notificada su persona vía WhatsApp y sin la firma de inmediatos superiores, actuando de forma independiente, abusiva y desconociendo las vías y formalidades que en derecho corresponden, ya que no se trata de un particular, sino de un funcionario dependiente del SEDES Potosí, y a pesar de las constantes solicitudes, hizo caso omiso a las mismas.

Asimismo, viene solicitando copias legalizadas del registro interno de farmacias, del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, de la Resolución de homologación que aprobó dicho Reglamento, del registro interno del inicio del trámite de las farmacias desde febrero hasta la fecha de interposición de la presente acción, del informe de medición efectuado el 31 de agosto de 2022, del expediente de la Farmacia “Santa Isabel” y de la autorización de funcionamiento de la misma; solicitudes que no fueron respondidas de forma positiva o negativa ni fundamentada, por el Director Técnico del SEDES Potosí ni por el Encargado Departamental de Farmacias y Suministros, lesionando su derecho a la petición.     

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada otorgue respuesta formal y fundamentada, tanto técnica como jurídica, a las notas de 21 de julio; 25 de agosto; y, 15 y 16 de septiembre, todos del 2022, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 44 vta., en presencia de la abogada de la parte accionante y del representante legal del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el contenido de la misma y ampliándola señaló que: a) Obtuvo respuesta a las solicitudes efectuadas desde el 16 de febrero de 2022, al 18 de agosto del mismo año, cuando una acción tutelar anterior ya estaba interpuesta; b) Refirió que los memoriales de 21 de julio; 25 de agosto; y, 9, 15 y 16 de septiembre, todos de 2022, fueron respondidos y notificados mediante cédula fijada en su domicilio procesal un día antes a la realización de la presente audiencia; señalando que uno de los puntos de la solicitud, fue la aclaración y enmienda respecto a las mediciones efectuadas por el SEDES Potosí en forma posterior a la efectuada en una primera instancia, en que se consignó una distancia de 43 metros entre la “Farmacia “Santa Isabel” y la “Farmacia Santiago Apóstol” de su propiedad, motivando la presentación de denuncias en su contra; ya que luego de haberse constatado esa distancia, hubo variación de datos, anotando 38 metros de distancia entre una y otra farmacia, sin que se le hubiese otorgado una explicación cabal respecto al margen de error en la medición efectuada el 31 de agosto de 2022, ya que no tuvo acceso al informe de la mencionada fecha, pese a señalarle que concurrieron errores de forma, más no de fondo; c) Posteriormente, se efectuó otra medición el 16 de septiembre de 2022 para la que fue notificada con una simple nota firmada por el Encargado de Farmacias, quien luego de producirse la medición de los arquitectos de ambas farmacias (“Santa Isabel” y “Santiago Apóstol”), se arribaron a conclusiones completamente distintas, sin fundamento técnico o legal previo, además de ocultar información sobre el proceso; y, d) Pidió información relativa a la Farmacia “Santa Isabel”, porque la misma estaría funcionando en un lugar distinto al que le correspondía, ya que se trasladó sin contar con una resolución que le faculte cambiar de ubicación, lo cual dejaría entrever que estaría funcionando ilegalmente; aspecto que motiva las solicitudes respecto a la mencionada farmacia, que conllevan la única finalidad de demostrar lo señalado precedentemente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Armando Lazcano Velasco, Director Técnico del SEDES Potosí, por intermedio de su representante legal en audiencia señaló lo que sigue: 1) No existe claridad en la demanda respecto a los memoriales presentados por la accionante, que no hubieran obtenido respuesta oportuna; 2) Adjuntó la nota de 3 de agosto de 2022, recepcionada por la accionante el 18 del mismo mes y año, con la finalidad de demostrar que dio respuesta a los memoriales de 16 de febrero; 17 de junio; 12 de julio; y, 21 de julio, todos de 2022; 3) Con relación a los memoriales de 25 de agosto y de 16 de septiembre, ambos de 2022, se dio respuesta un día antes a la celebración de la presente audiencia; 4) Sin embargo, con relación a las solicitudes de 15 y 16 de septiembre del citado año, de  conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, el SEDES tiene el plazo de tres días para dar respuesta y siete días para notificar a la parte interesada con la respuesta, haciendo un total de diez días hábiles, lo que implica que, aún se encuentra dentro de término para dar respuesta a estos memoriales de 15 y 16 de septiembre de 2022, no obstante, ya fueron respondidos; 5) El memorial de 15 de septiembre del mismo año y la respuesta que mereció, hicieron referencia a la solicitud de proceso sumario; sin embargo, ya se entregó copia legalizada del informe de 31 de agosto de 2022 a la demandante, elaborado luego de la nueva medición efectuada en la fecha y respecto al memorial de 16 de septiembre cuya respuesta reclama la accionante, hizo seis peticiones, entre las cuales, consigna solicitudes inherentes a una tercera persona, ya que alude a la Farmacia “Santa Isabel”, pretendiendo que se le otorgue copia legalizada de todo el expediente de ésta y de la resolución de funcionamiento de la misma, sin tener  interés legítimo al efecto señalado. En ese sentido, pide se deniegue la acción tutelar.

Por su parte, el codemandado Juan Mamani García, Encargado Departamental de Farmacias y Suministros del SEDES, con el uso de la palabra manifestó que contestó los memoriales interpuestos por la accionante, a excepción de los que presentó el 15 y 16 de septiembre, para cuyas respuestas aún estaba vigente el plazo; señaló igualmente que estaban dando cumplimiento estricto a la Ley del Medicamento y al Decreto Supremo (DS) 25235, que hace mención a la medición de cuarenta metros de farmacia a farmacia; en función a lo señalado, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 46/2022 de 21 de septiembre de 2022 cursante de fs. 45 a 53, concedió parcialmente la tutela impetrada disponiendo que en el plazo de siete días hábiles las autoridades accionadas den respuesta a la petición efectuada por la accionante el 16 de septiembre de 2022, respecto a los documentos y solicitud de medición del local destinado a la apertura de su farmacia, misma que quedó pendiente.