SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0326/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 21 de julio de 2022 dirigido al Director del SEDES Potosí; por el cual, Claudia Alejandra Bellido Villa pidió que se le proporcione: i) Copia del Reglamento Interno de los Establecimientos Farmacéuticos de la precitada entidad, aprobado y homologado por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; ii) Copia legalizada de la Resolución de Homologación que aprobó dicho Reglamento; iii) Copia del Manual de Funciones del SEDES Potosí; iv) Informe quien es el responsable de realizar la mediciones de los establecimientos farmacéuticos; v) Informe sobre la existencia de alguna denuncia en contra de su farmacia; y, vi) copia del registro interno del inicio del trámite de las farmacias desde el mes de febrero hasta esa fecha (fs. 2 a 3).

II.2.  Por nota de 3 de agosto de 2022, entregada a la accionante el 18 del mismo mes y año, se dio respuesta a los memoriales de 16 de febrero; 17 de junio; y, 12 y 21 de julio, todos del precitado año. Respecto a la de 21 de julio del citado año, se señaló lo siguiente: a) Al 1 y 2.- El Reglamento solicitado puede ser de acceso a toda la población, a través de la página del SEDES; b) Al 3.- No obstante de que no indica sobre el Manual de qué cargo requiere, cabe indicar que, los Manuales de Funciones son de acceso únicamente de los trabajadores y de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Institución, salvo requerimiento fiscal o de autoridad jurisdiccional; c) Al 4.- La Unidad de Saneamiento Ambiental de acuerdo a Reglamento Interno; d) Se adjunta denuncia de 23 de marzo y 2 de agosto ambos del 2022 de la farmacia Santa Isabel; y, e) Se tiene adjuntados los informes de medición y verificación de la Unidad de Salud Ambiental (fs. 27).

II.3.  Mediante memorial de 25 de agosto de 2022, la accionante solicitó aclaración y enmienda al Director SEDES Potosí, respecto al informe de medición de 23 de marzo que establece el cumplimiento de 43 metros lineales entre su farmacia y la Farmacia “Santa Isabel” e informe con fecha de recepción de 3 de agosto de 2022 que contradictoriamente señala que no se cumple con la distancia reglamentaria entre ambos establecimientos. Por lo que, solicitó la apertura de procesos sumarios disciplinarios, porque debido a las discrepancias internas del SEDES, se ve impedida de ejercer su derecho al trabajo. Asimismo solicitó: 1) Copia del Reglamento Interno de los establecimientos farmacéuticos del SEDES Potosí, legalizado, aprobado y homologado por el Gobierno Departamental de Potosí; 2) Copia Legalizada del Reglamento de la Unidad de Saneamiento Ambiental, en base al cual se realizan las mediciones correspondientes de los establecimientos farmacéuticos conforme a normativa vigente; y, 3) Copia legalizada del registro interno del trámite de las farmacias desde febrero de a presente gestión a la fecha (fs. 4 a 5).

II.4.  El memorial de 9 de septiembre de 2022, dirigido al Director del SEDES Potosí, contiene la petición efectuada por la hoy impetrante de tutela, de que se le otorgue copia legalizada de la nueva medición efectuada el 31 de agosto de 2022 al establecimiento farmacéutico de su propiedad (fs. 6).

II.5.  Por memorial de 15 de septiembre de 2022 dirigido al Director del Servicio Departamental de Salud SEDES Potosí, la accionante reiteró la petición de copias legalizadas: i) Del informe de medición realizado el 31 de agosto de 2022; ii) De todo el expediente que corresponde a la farmacia “Santa Isabel”; iii) De la resolución de funcionamiento de dicha Farmacia; iv) Del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; v) De la Resolución de Homologación que aprobó dicho Reglamento; y, vi) Del registro interno del inicio del trámite de las farmacias desde febrero hasta esa fecha, y sea conforme a los plazos establecidos por ley (fs. 7 a 8). 

II.6.  El 16 de septiembre de 2022, mediante memorial dirigido a la máxima autoridad del SEDES Potosí, la demandante ratificó por cuarta vez las solicitudes precedentes, solicitando: a) Copia legalizada en doble ejemplar del informe de medición realizado el 31 de agosto de 2022; b) Copia Legalizada de todo el expediente concerniente a la Farmacia Santa Isabel; c) Copia legalizada de la resolución de funcionamiento de la Farmacia Santa Isabel; d) Copia legalizada del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos a efectos de acreditar las funciones y plazos que tiene la unidad de farmacias para poder realizar el trámite para la apertura de un establecimiento farmacéutico (cuarta solicitud que realiza desde el 21 de julio de 2022 y que hasta la fecha no merece respuesta, a pesar de tenerse como antecedente la Resolución Constitucional 055/2022 emanada de una acción de amparo, sujetándose esa conducta al tipo penal de desobediencia a resoluciones judiciales en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto y sancionado en el art. 179 bis del Código Penal [CP]), e) Copia legalizada de la Resolución de Homologación que aprobó dicho Reglamento, petición reiterada por cuarta vez (fs. 9 a 11).

II.7.  Mediante nota CITE/ADFS/SEDES/288/2022 de 19 de septiembre, la autoridad demandada, dio respuesta a los requerimientos realizados por la accionante a través de memorial de 16 del mismo mes y año (fs. 28 a 29).