SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0328/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia de 2 de mayo de 1997, el entonces Juez de Partido en Materia Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de nulidad y anulabilidad interpuesta por Vicenta Torrico Franco -ahora tercera interesada- contra David Camacho “Orozco” -ahora tercero interesado- y José Villarroel Nogales -ahora accionante-, disponiendo la nulidad del 50% del documento de transferencia de inmueble suscrito entre los demandados (fs. 54 a 55 vta.).

II.2. Mediante providencia de 7 de agosto de 1997, el entonces Juez de Partido en Materia Civil y Comercial Tercero de la Capital del Departamento de     Santa Cruz, declaró ejecutoriada la Sentencia de 2 de mayo del señalado año (fs. 65).

II.3.  Por memorial presentado el 30 de abril de 2009, el ahora accionante planteó incidente de nulidad de obrados, con el argumento que su persona no fue notificada con la petición de medidas previas de remate u otra resolución emergente del trámite de ejecución de Sentencia             (fs. 150 y vta.).

II.4. Mediante escrito de 26 de marzo de 2010, el ahora impetrante de tutela solicito al entonces Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas del todo el expediente (fs. 160).

II.5. A través del memorial presentado el 27 de febrero de 2018, el ahora solicitante de tutela, interpuso incidente de nulidad por incompetencia del Juez de la causa para ordenar el embargo, la ejecución y la división y partición del inmueble objeto de la litis, pidiendo se anule obrados hasta la ejecutoria de la Sentencia (fs. 191 a 192 vta.).

II.6.  Cursa memorial presentado el 19 de marzo de 2021 por Juan Camacho Orosco en representación de José Villarroel Nogales -ahora accionante- interponiendo incidente de nulidad de notificaciones de “fs. 43, 45, 61, 66” y nulidad con la Sentencia de “fs. 71”, debido a que el abogado defensor de oficio no podía notificarse por su persona; lo que originó que no tenga conocimiento de dichas actuaciones, dejándolo en completo estado de indefensión (fs. 278 a 282).

II.7. Mediante Auto Interlocutorio 200/2021 de 26 de abril, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante, alegando que el incidentista consintió todo acto procesal anterior al inicio de la ejecución al no haber impugnado dichos actuados a través de la interposición de los recursos correspondientes (fs. 288 a 290).

II.8. A través del memorial presentado el 12 de mayo de 2021, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio 200/2021 (fs. 307 a 311).

II.9.  Por Auto de Vista de 17 de noviembre de 2021, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto Interlocutorio 200/2021. Resolución que fue notificada al ahora accionante el 3 de marzo de 2022 (325 a 327 vta.).