SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de julio de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Jhasmani Ramiro Torrico Lecrele -ahora accionante- señalando “CUMPLE LO ORDENADO POR AUTO DE 30-06-2022…” (sic) y solicitó se libre el mandamiento correspondiente a su favor (fs. 48 vta.).
II.2. Mediante Auto de 5 de julio de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso que por secretaría de ese despacho “en el día” se libre mandamiento de libertad con detención domiciliaria a favor del impetrante de tutela; para tal cometido se debe expedir las comisiones instruidas necesarias a los efectos de su ejecución, así como, la notificación al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, para la asignación del custodio correspondiente; cursando orden instruida dirigida a cualquier servidor público hábil no impedido del citado departamento, a fin del cumplimiento del referido mandamiento; asimismo, consta nota de “VERIFICACIÓN” de 6 de igual mes y año, emitido por funcionario policial, quien manifestó que se apersonó al referido Tribunal para verificar si ese despacho emitió dicho mandamiento (fs. 49 y 54 vta.).
II.3. Por informe de 6 de julio de 2022, Elvira Heidy Jiménez Sejas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, informó a la Jueza demandada, que en cumplimiento al Auto de 5 de igual mes y año, procedió a la elaboración del mandamiento de libertad y las ordenes instruidas, que fueron remitidas a la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a horas 16:00 de esa fecha, donde no le aceptaron tales documentos, debido a que no era horario laboral; aclarando que desde horas 15:43 de la referida data intento comunicarse con la Coordinadora de la mencionada Oficina Gestora, que no atendió sus llamadas telefónicas; lo mismo sucedió con la Encargada Departamental Gestora de Procesos del indicado Tribunal Departamental que no tuvo respuesta alguna (fs. 64).
II.4. Por Nota OFICIO 0787/2022 de 6 de julio, Rubén Darío Lobatón Ortiz, Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -Tribunal de garantías- informó que no cursa en esa dependencia la notificación con el mandamiento de libertad y la orden para proceder a la asignación de custodio policial, para la detención domiciliaria del accionante (fs. 55).