SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2024-S4
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente conclusiones:
II.1. Consta Carnet de Discapacidad a nombre del menor NN, quien cuenta con discapacidad física, deficiencia física y motora, con un porcentaje 34%, emitido el 21 de agosto de 2013, con una vigencia al 21 de agosto de 2017 (fs. 13).
II.2. Cursa Certificado Médico de 11 de abril de 2019, a través del cual, Mario Rafael Prudencio Beltrán, Médico del Hospital Jaime Mendoza, certificó que el menor NN, fue diagnosticado con epilepsia secundaria, autismo y facomatosis (fs. 196).
II.4. Mediante Memorándum Cite URRHH 99/2023 de 3 de marzo, el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través del Jefe de la Unidad de RR.HH. de dicha institución, comunicó a la hoy impetrante de tutela, la rotación al cargo de Odontólogo en el Hospital del Niño “Sor Teresa Huarte Tama”, dependiente de la entidad mencionada, con el mismo Ítem (fs. 8).
II.5. Contra dicha determinación, la peticionaria de tutela mediante memorial de 8 de marzo de 2023, plateó recurso de revocatoria, siendo resuelto por RA Recursos de Revocatoria U.A.J./A.G.J. 02/2023 de 24 de abril, suscrita por el Jefe de la Unidad de RR.HH. de SEDES Chuquisaca, resolviendo confirmar el Memorándum Cite URRHH 99/2023 de 3 de marzo (fs. 5 a 6 vta. y 75 a 83).
II.6. Decisión contra la cual, la solicitante por escrito de 10 de mayo de 2023, formuló recurso jerárquico, mismo que fue resuelto mediante RA Recurso Jerárquico 07/2023 SEDES-Chuquisaca de 8 de septiembre, emitida por el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, resolviendo confirmar la RA Recursos de Revocatoria U.A.J./A.G.J.02/2023 de 24 de abril, y en consecuencia el Memorándum Cite URRHH 99/2023 de 3 de marzo (fs. 110 a 116 y 136 a 145).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l