SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2024-s2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial recepcionado el 1 de julio de 2021, dirigido al Director de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, Sergio Antonio Chamón Mealla -ahora accionante- refiere presentación de documentos de derecho propietario de su madre y su persona y solicitó la aprobación del trámite de su derecho propietario (fs. 1 y vta.). A tal efecto, cursa proveído de 21 de ese mes y año, emitido por el Director de la mencionada Entidad y el Asesor Legal, ambos del GAM de Tarija, autorizando “…dar continuidad con la aprobación según el carácter que corresponda y una vez saneado el mismo, el propietario deberá proceder a perfeccionar su derecho propietario ante las instancias jurisdiccionales competentes…” (sic). Notificado al accionante en fecha ilegible (fs. 2 a 4).
II.2. Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, el impetrante de tutela solicitó aprobación de planimetría a nombre de su madre y su persona, en terrenos de la “…EX CAMARA JUNIOR…” (sic) - barrio los Olivos. Posteriormente, por memorial presentado el 7 de septiembre de dicho año, signado con el 5642/21, reiteró la paralización de aprobación de planimetría y se rechace la pretensión de los “ahora” asentados en los terrenos de su madre “…toda vez que existen conflictos entre los asentados y el propietario legalmente inscrito en Oficinas de Derechos Reales” (sic) y se extienda resolución administrativa al respecto (fs. 5 a 9). En respuesta a la Comunicación Interna DOT-5642/21, Ximena Margarita Kellenberger Arce, Asesora Legal y Edgar Ugarte Flores, Encargado de Planimetrías Especiales y Reordenamientos, ambos de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija -ahora coaccionados-; y otros, suscribieron el Informe Legal PER.- 522/X.K.011/2021 de 1 de octubre, señalaron que de la documentación adjuntada, observan que el peticionante de tutela no hubiera registrado su derecho propietario, por ende, dicha entidad al no contar con competencia para otorgar derecho propietario y/o para dilucidar conflictos sobre el mismo y/o resolver temas sobre obligaciones de pago; el interesado debe tomar las acciones que la ley le faculta ante las instancias correspondientes (fs. 10 a 17).
II.3. Cursa memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, por el accionante, solicitando a la Dirección de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, la nulidad del Informe Legal PER.- 522/X.K.011/2021 y se emita resolución administrativa al proveído de 21 de “junio” -siendo lo correcto julio- de igual año y se dicte otra similar que paralice la solicitud de aprobación de planimetría presentada por los terceros asentados en su propiedad (fs. 18 a 21). A tal efecto, mediante Informe Legal P.E.R. 710/A.S.A.-003/2021 de 10 de diciembre, suscrito por la Asesora Legal, Director, Responsable de Área Legal y el Encargado de Planimetrías Especiales y Reordenamientos -el último ahora coaccionado-, informaron al accionante que “…para poder presentar Nulidad al Informe Legal PER.- 522/X.K.011/2021 (…) debía haberla presentado mediante los recursos administrativos correspondientes dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic [fs. 23 a 24 vta.]).
II.4. Cursa memorial de 10 de enero de 2022, presentado por el peticionante de tutela, solicitando a la precitada Dirección, la emisión de la resolución administrativa al proveído de 21 de “junio” de 2021 y “DAR POR ABIERTO” el procedimiento administrativo. Petición reiterada mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2022 (fs. 29 a 30 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la Dirección de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, la emisión de resolución administrativa del Informe legal P.E.R. 710/A.S.A.-003/2021, y “DAR POR ABIERTO” el procedimiento administrativo para la atención a su petición. Reiterado mediante memorial recepcionado el 23 de febrero de 2022, señalando además que por el tiempo transcurrido y no existir respuesta “…queda firme la solicitud demandada” (sic [fs. 25 a 28]).
II.6. Consta providencias PER-28/X.K.008 y PER-29/X.K.009, ambas de 4 de marzo de 2022, suscritas por el Director, la Asesora Legal, el Encargado de Planimetrías Especiales y Reordenamientos -coaccionados- y el Responsable de Área Legal, en atención a los memoriales de “21” y 23 de febrero, ambos del mismo año, señalaron que emitieron respuesta a todas sus solicitudes mediante Informes Legales PER.- 522/X.K.011/2021 y P.E.R. 710/A.S.A.-003/2021 y providencias PER-69/X.K.09 y PER-139/X.K.05, en las cuales solicitaron se acredite su derecho propietario, ratificándose en lo dispuesto por el art. 43 de la LPA. Notificadas el 17 de marzo de 2022, mediante boletas 11282 y 11283 (fs. 31 a 34).
Posteriormente, por memorial de 23 de marzo de 2022 dirigido al Director coaccionado, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra las providencias PER-28/X.K.008 y PER-29/X.K.009, ambas de 4 del mismo mes y año, solicitando sean revocadas, así como los Informes Legales PER.- 522/X.K.011/2021, P.E.R. 710/A.S.A.-003/2021, asimismo, se disponga la paralización de planimetría solicitada por los terceros ajenos ocupantes en su propiedad, recibiendo respuesta a través de la providencia PER-75/X.K.26/2022 de 8 de abril, suscrita por los coaccionados y el Responsable de Área Legal, realizando cita de los arts. 56.I y 57 de la LPA y 1 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2022-, señalaron que por la existencia de un conflicto de intereses, las partes deben acudir ante la autoridad competente. Notificada al impetrante de tutela el 13 de abril de igual año (fs. 35 a 41).
II.7. Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, el peticionante de tutela señaló que en atención al Informe Legal PER.- 522/X.K.011/2021, adjuntó documentación y reiteró recurso de revocatoria; a tal efecto, mediante providencia PER-98/C.S.C.20/2022 de 5 de mayo, el Director y el Encargado de Planimetría Especiales y Reordenamientos -ambos coaccionados- y la Asesora Legal, recomendaron al prenombrado que ante la existencia de un conflicto de intereses, las partes acudan ante la autoridad competente, para hacer prevalecer sus derechos, ya que dicha entidad municipal no tendría competencia para dilucidar sobre conflictos de derecho propietario entre partes. Notificado al accionante el 12 de mayo de 2022 (fs. 42 a 46).
II.8. A través de memorial presentado el 26 de mayo de 2022, dirigido al Director coaccionado, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la providencia PER-98/C.S.C.20/2022, a cuyo efecto, a través del decreto de 24 de junio del mismo año, suscrito por Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del GAM de Tarija -ahora accionado-, señalando que no cursa antecedentes sobre la emisión del recurso de revocatoria, declaró la improcedencia del indicado recurso jerárquico conforme dispone el art. 66 de la LPA (fs. 47 a 58).
II.9. Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2022, el accionante solicitó al Director coaccionado la emisión de resolución administrativa que rechace del trámite de planimetría presentado por terceros ocupantes en la propiedad en cuestión, quien mediante providencia PER-241/X.K.71/2022 de 20 de julio, contestó señalando que se esté a lo dispuesto al decreto de 24 de junio de dicho año (fs. 70 a 72).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La segunda característica anotada, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta en la sustanciación de los proce