SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0371/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2024-S2

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta contrato privado de anticresis de 14 de junio de 2011, suscrito entre Joaquín Alfonso Gonzáles Dávila, propietario del inmueble ubicado en calle Quintin Barrios 755 de la zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y Ludwing Humberto Aguilar Suárez -accionante-, con el objeto de otorgar en anticrético una habitación con baño compartido en el referido inmueble en la suma convenida de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) por el término de tres años forzosos y tres voluntarios; asimismo, se tiene reconocimiento de firmas y rúbricas de igual fecha, ante “Notario de Fe Pública” con relación al citado documento (fs. 24 a 25 vta.).

II.2.  Cursa contrato privado de anticresis de 24 de mayo de 2014, suscrito entre Dorys Mary Suárez Vda. de Alarcón, propietaria del supra citado inmueble, y Silvia Antonia Quisbert Mamani -impetrante de tutela-, con el objeto de otorgar en anticrético una habitación, una cocina pequeña y un baño independiente en el referido inmueble en la suma convenida de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses) por el término de dos años forzosos y dos voluntarios (fs. 27 y vta.).

II.3.  A través de Acta de Verificación 24/2022 de 10 de mayo, Ana Georgina Dorado Mojica, Notaria de Fe Pública 37 de La Paz, a solicitud verbal de los solicitantes de tutela en su condición de interesados sobre comprobación de ingreso a su domicilio particular, señaló que, los prenombrados aseveraron que vivían en el mencionado lugar desde el 2014, procediendo a intentar abrir la puerta repetidas veces con las llaves, no pudiendo lograrlo; ya que, el actual ocupante cambió la chapa y soldó el perno de seguridad para evitar el ingreso a su departamento (fs. 52 y vta.).

II.4.  Constan placas fotográficas del inmueble, de la chapa de la puerta de ingreso y de los ambientes que ocupaban los peticionantes de tutela, así como de conversaciones de chats sin número de celular identificados (fs. 59 a 77).