SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2024-S2
Fecha: 15-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 6 de octubre de 2022, cursantes de fs. 17 a 22; y, 28 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a Ignacio Valdez Saracho -su hermano ahora demandado-, es propietaria de un lote de terreno de 136 m2 debidamente inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR) bajo la Matrícula 6.01.1.01.0011557, otorgado en calidad de herencia por sus padres; cada uno de ellos formó sus respectivas familias, viviendo en la parte correspondiente de ese bien inmueble; sin embargo, hace un año el prenombrado le cortó el servicio eléctrico, siendo afectada su familia con sus tres hijos menores de edad de nueve, quince y diecisiete años, desde entonces “a la fecha” no cuentan con el señalado servicio básico, puesto que, su hermano no cedió a su solicitud de restituirle la instalación del mismo, sino a cambio del pago de una desmesurada cantidad de dinero.
En “agosto” de 2022, se apersonó a las oficinas de SETAR pidiendo la “reinstalación” de dicho servicio, donde el asesor legal le solicitó ciertos requisitos, como una carta notarial mediante la cual acredite que es copropietaria del referido bien inmueble y una carta dirigida al presidente del barrio para que dé su visto bueno a su petición de la instalación de un nuevo medidor; entregada la mencionada documentación, compró todo el material necesario para dicha instalación, por lo que, la citada empresa se comprometió a instalarle el referido medidor en el plazo de cinco días; sin embargo, al cabo de ese tiempo, el 20 de septiembre del mismo año, ante el incumplimiento de esa instalación, SETAR le informó que su hermano había presentado una carta en la que no autorizaba la misma, dejando la indicada institución sin energía eléctrica a ella y su familia.
Por ello, solicitó informe y/o certificación de negativa de instalación de servicio eléctrico a SETAR, empero, dicha empresa le negó entregarle ese documento y le pidió que acuda a instancias judiciales para obtener la autorización de su hermano a tal fin, por lo que, a más de un mes de presentar todo lo requerido no le instalaron energía eléctrica, negándose además a emitir alguna respuesta escrita del referido rechazo. Asimismo, el 30 de septiembre de 2022, presentó memorial a SETAR, ante el cual se le señaló que a partir del “lunes” recién se le respondería.
Finalmente, el 5 de octubre del mismo año, SETAR le notificó con un informe legal, en el cual en su parte conclusiva estableció que se recomendaba dotar el servicio eléctrico hasta que llegue la valoración de la autoridad competente y después que ordene el “juez” se puede suspender el servicio “…si la autoridad le concede al señor Ignacio Valdez Saracho, [aun] se haya dado el servicio la palabra final la realiza el juez” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al servicio básico de electricidad, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la igualdad y a la petición, citando al efecto los arts. 19.I, 20, 24, 58, 59.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La empresa SETAR proceda con la instalación que requirió su persona; y, b) Cese cualquier acción hostil contra su familia, proveniente de Ignacio Valdez Saracho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 59 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) De forma posterior a la notificación con esta demanda -aunque previamente a esta audiencia de garantías- SETAR recién ordenó que se efectúe la conexión de energía eléctrica, es decir, cuarenta y cuatro días después de su solicitud, a la presentación de la correspondiente documentación y cumplimiento de todos los requisitos para la conexión; y, 2) De la documental acompañada a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija “…memorial presentado en fecha 6 de octubre en la cual fue adherido un informe legal N° 166, el mismo que en su parte conclusiva (…) manifiesta, revisada la documentación adjunta y siendo analizada pues se evidencia (…) que existe una pugna del derecho propietario en el lugar, no existe tuición o mandato de autoridad competente para que no se coloque este servicio…” (sic), pues su persona es propietaria del bien inmueble al igual que Ignacio Valdez Saracho -su hermano-; consiguientemente, tuvo que plantear este mecanismo constitucional y una vez que SETAR fue notificado, recién procedió a la conexión, indicando su informe claramente que se le dotará del servicio de energía eléctrica, mientras no exista una orden judicial que lo deniegue.
A las preguntas de la citada Sala Constitucional respondió que: los servicios básicos los pagan en común, excepto el de gas, porque no tiene la instalación del mismo; por otro lado, aclaró que ella siempre pidió los planes de pagos; dejó de abonarlos porque ya no contaba con una fuente de trabajo, además, la deuda a la que hizo referencia Ignacio Valdez Saracho -demandado- es de él y no de ella. El nombrado le suspendió la luz, mediante el trabajo de un albañil en el techo, cortando los cables que van al fondo donde habita junto a sus hijos, también hubo corte por parte de SETAR por falta de pago de julio de 2020, aproximadamente, estando sin energía eléctrica más de un año.
I.2.2. Informe de los demandados
Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR, presentó informe escrito el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 56 a 58, solicitando se “…declare NO ha lugar…” (sic) a esta acción de tutela, con base en los siguientes argumentos: i) Fue notificado con este mecanismo constitucional el 6 del indicado mes y año; ii) El 5 del referido mes y año, se realizó la entrega de la Nota GER.COM. 1011/2022 a la accionante, quien firmó su recepción, al cual se adjuntó el Informe Legal 166/2022 de 5 de octubre, que la favoreció con la instalación de energía eléctrica, con lo que se desvirtúan los infundados hechos denunciados por la peticionante de tutela; iii) El 14 de septiembre del mismo año, se realizó la firma del contrato tanto del Gerente Comercial como de la nombrada; su hermano de la citada mediante carta pidió a la Gerencia Comercial que se sustente documentalmente la entrega de un nuevo medidor de energía eléctrica “…A su vez pide la suspensión de cualquier nuevo servicio de fecha 14-09- hora 11;09” (sic); asimismo, el 6 de octubre de 2022, se instaló dicho medidor y se colocó la acometida, para lo cual presentó fotos como evidencia del lugar de funcionamiento; y, iv) No se incumplió con el art. 20 de la CPE ni se vulneró el derecho previsto en el art. 24 de la Norma Suprema, estando la presente acción de defensa sustentada en meras hipótesis.
En audiencia de garantías, a través de su abogado ratificó expresamente el informe presentado y a la pregunta de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sobre el plazo que SETAR tiene para una nueva instalación de energía eléctrica y su respectivo medidor, respondió que, se demoran veinte días para llevar a cabo todo, siempre y cuando no exista objeción alguna, computables desde la suscripción del contrato, y tres días adicionales para el colocado “en parte técnica”.
Ignacio Valdez Saracho, en audiencia de garantías indicó que: a) El motivo por el cual le negó a la impetrante de tutela la conexión de energía eléctrica, fue porque “…antes de estos líos yo a ella le explique de que vayamos y solucionemos el plan de la luz, pero ella argumento que tenía que hablar primero con su abogada y puso un montón de trabas, incluso me cito con la conciliadora exigiendo de que se pueda cancelar lo que es de la luz, arreglar lo que son los impuestos de casa, incluso también lo que es deuda del agua, en todos estos temas ella se negó rotundamente a arreglar, motivo por el cual yo fui a Setar e hice la cancelación total de lo que es la luz monto que se hizo alrededor 3370 ya que a ella le correspondía pagar era 3185 con 20 centavos, ella siempre se negó a pagar diciendo que no tenía plata…” (sic); por ello, fue a pagar el monto total del servicio eléctrico para que pueda tener energía eléctrica, porque no podía estar sin el mismo; b) Cuando fue a SETAR a ponerse un medidor aparte, no le permitieron sin la autorización de la accionante, por lo que, es raro que a la nombrada le den esa posibilidad y pueda sacar autorización, cuando a su persona le negaron porque la impetrante de tutela no accedió; c) Inclusive, acudió a la conciliadora, y allí él presentó todas las deudas de energía eléctrica; d) Solicitó que la accionante le devuelva Bs3 185,20.- (tres mil ciento ochenta y cinco 20/100 bolivianos) “…de esa manera yo le doy la autorización…” (sic); y, e) Inicialmente pagaban ambos hermanos los servicios que tenían; sin embargo, la peticionante de tutela dejó de pagar, por lo que, él tuvo que hacerlo, hasta el 21 de marzo de 2017, posteriormente tuvieron que cortarles la energía eléctrica, desde entonces se hizo cargo del pago correspondiente; incluso quiso acceder a un plan de pagos, pero como fallaron varios meses, no le permitieron beneficiarse con el mismo; la deuda es de Bs6 370,40.- (seis mil trescientos setenta 40/100 bolivianos), monto del cual la mencionada no hizo ningún pago.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
El representante fiscal no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 32 vta.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 98/2022 de 7 de octubre, cursante de fs. 62 vta. a 66, concedió en parte la tutela solicitada, debiendo SETAR proceder a la instalación del servicio de energía eléctrica; con base en los siguientes fundamentos: 1) La citada empresa manifestó que tenía veinte días para hacer efectiva la solicitud de instalación del servicio de energía eléctrica, aprobada mediante la suscripción del documento respectivo con la accionante; por lo tanto, debería haber realizado la instalación dentro de ese plazo previsto, el no haberlo hecho implica una limitación al derecho al acceso al servicio básico de electricidad; su restitución después de haber sido notificado con esta acción tutelar no libera a dicha institución de la responsabilidad que tenía de haber cumplido con esa instalación acordada; por consiguiente, no ingresa en la causal de improcedencia del hecho superado, pues SETAR recién actuó como producto de la notificación con este mecanismo constitucional, que fue presentado el 30 de septiembre de 2022 y la instalación recién se llevó a cabo el 6 de octubre de ese año; por lo que, se evidenció vulneración de derechos por parte de la referida entidad; y, 2) Con respecto a Ignacio Valdez Saracho -demandado-, existe un problema familiar en la vivienda que habitan junto a su hermana -accionante-, empero, nadie puede ejercer justicia de hecho, si existen obligaciones de pagos por servicios, deben acudir a la instancia ordinaria correspondiente, el denunciar que alguno de los habitantes de un mismo inmueble no cumplió con sus obligaciones, no faculta que la otra parte tome acción por mano propia; por lo tanto, se exhorta a los nombrados que habitan el mismo bien inmueble a que acudan a la jurisdicción mencionada, si existen deudas pendientes, mas no deben valerse de la justicia por mano propia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons