SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0374/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2024-S2

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  De acuerdo a fotocopia de cédula de identidad de la accionante, emitida el 24 de noviembre de 2021, la misma tiene como domicilio la av. Caraparí y San Lorenzo 16, barrio Rosedal de la ciudad de Tarija (fs. 11).

II.2.  Consta solicitud de servicio nuevo 79341 de 25 de agosto de 2022, impetrado por la peticionante de tutela, donde se indicó que se trata de un nuevo contrato y que la fecha de inspección era para el 26 de ese mes y año (fs. 5).

II.3.  Cursa contrato de suministro de energía eléctrica 66476 de 14 de septiembre de 2022; asimismo, factura 251 de SETAR emitida en la misma fecha, a nombre de la accionante, de la cual se advierte que se pagó por el servicio de conexión (fs. 4 y 41 y vta.).

II.4.  Mediante nota presentada el 14 de septiembre de 2022, ante el Gerente Comercial de SETAR, Ignacio Valdez Saracho -demandado- solicitó se le facilite la documentación presentada para la conexión de nuevo medidor impetrada por la accionante, señalando que: “…Ya que como co-propietario de la vivienda, desconozco totalmente tal solicitud.

En fecha 8 del presente mes, se aperson[ó] a mi domicilio un técnico de SETAR (…) para dar el visto bueno de dicha conexión, suceso que sorprendió de sobremanera a mi persona, ya que en ningún momento facilité ningún tipo de documentación que respalde esta petición” (sic [fs. 45]).

II.5.  Cursa folio real con Matrícula 6.01.1.01.0011557 emitida el 22 de septiembre de 2022, en la cual se puede verificar que la peticionante de tutela y el codemandado, son copropietarios del inmueble sito en el barrio Rosedal de la ciudad de Tarija provincia Cercado del departamento de Tarija, de 136 m2, colindante con los lotes 6, 15 y 17 y la calle sin nombre (fs. 1).

II.6.  A través de memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, al Encargado de Atención al Cliente de SETAR, la accionante pidió que se emita por escrito el rechazo de su conexión del servicio de energía eléctrica, bajo los siguientes argumentos: Ella inició el trámite de venta de energía eléctrica, pero luego de que procedió a entregar y cumplir con todos los requisitos solicitados por SETAR e incluso habiendo comprado el material que se le ordenó, le señalaron que dicha institución iría a su domicilio dentro de los cinco días siguientes para efectuar la correspondiente conexión; sin embargo, nunca llegaron y cuando se apersonó a las oficinas de esa empresa a reclamar la razón de ello, le indicaron que existía una nota de Ignacio Valdez Saracho -demandado- que manifestaba su desacuerdo con la conexión de electricidad a su domicilio (fs. 7).

II.7.  Por Informe Legal 166/2022 de 5 de octubre el Asesor Legal Comercial de SETAR, concluyó que: “Revisando la documentación adjunta y siendo analizada (…) se evidencia que existe Una pugna por el derecho de propie[dad] (…) NO existe tuición o Mandato de autoridad competente para que NO se coloque este servicio ya que la Señora es propietaria del Bien Inmueble al igual que el Hermano. Para lo cual solicita el suministro de energía Eléctrica y el señor nombrado arriba solicita que se le proporcione la documentación y el porqué (…) dar este servicio, con todo eso se RECOMIENDA Dotar del Servicio hasta que llegue la valoración de la autoridad competente y después que Ordene el Juez se puede suspender el servicio Si la autoridad lo concede …” (sic [fs. 26 a 27]).

II.8.  Mediante Auto 223/2022 de 6 de octubre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, admitió la presente acción tutelar, de la cual consta la notificación a SETAR realizada el 6 de octubre de 2022 a horas 11:57 (fs. 30 y vta. y fs. 32).

II.9.  A través de Orden de Servicio de 5 de octubre de 2022, el 6 de igual mes y año a horas 12:00, se hizo la conexión del servicio de energía eléctrica, constando la firma de la accionante, en la que se señaló como fecha de asignación de medidor el 15 de septiembre de 2022 (fs. 42).