SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2024-S1
Fecha: 30-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 57 de 19 de octubre de 2020, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por la cual declaró probada la demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago interpuesta por Freddy Alvarado Torrico contra Hans Maicol Bracamonte Salazar y la extinción del contrato privado de transferencia de vehículo, suscrito entre los sujetos procesales, reconocido formalmente ante la Notaría de Fe Pública 2 de ese distrito judicial, bajo el formulario de certificación de firmas y rúbricas 0078166. Con costas a calificarse en ejecución de sentencia; consiguientemente, ordenó al demandado que en el plazo de diez días hábiles que se computan a partir de la ejecutoria de la Sentencia “DEVUELVA” al demandante el vehículo con las siguientes características: Marca Nissan, Tipo Cóndor, Clase Camión, Chasis MK210H20199, Motor FE117553E, Modelo 1997, Color Azul, Cilindrada 6925 cc., Póliza de Importación 71136711, con placa de circulación 1892-FUC; consecuentemente, el demandante Freddy Alvarado Torrico en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia “…que se computaran a partir de la ejecutoria de la sentencia DEVUELVA al demandado HANS MAICOL BRACAMONTE SALAZAR, la suma recibida que asciende a Diecisiete Mil con 00/100 Dólares Americanos ($US. 17.000,00). Sin perjuicio de proceder con la ejecución provisional de la sentencia, conforme previene el art. 269 del Código Procesal Civil” (sic); finalmente, refirió que resaltando la peculiaridad del proceso ordinario, el pago de daños y perjuicios será resuelto vía incidental dentro del marco del debido proceso (fs. 426 a 427 vta.).
II.2. Consta el Auto 123 de 9 de agosto de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por el cual declaró probada en parte la tercería de dominio excluyente interpuesta por Fredy Alvarado Torrico, dentro del proceso ejecutivo seguido por Héctor Armando Sansuste Salvador -ahora accionante- contra Hans Maicol Bracamonte Salazar, sin costas al no haberse probado en su integridad (fs. 420 a 423).
II.3. Por Auto de Vista 193/2021 de 14 de diciembre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, resolvieron REVOCAR el Auto 123, y en su mérito, declararon PROBADA la tercería de dominio excluyente interpuesta por Freddy Alvarado Torrico en calidad de propietario del bien mueble (vehículo) con placa de circulación 1892FUC, Póliza 71136711, Clase Camión, Marca Nissan, Tipo Cóndor, Color Azul, Modelo 1997 (fs. 424 a 425 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,