SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0388/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2024-S3

Fecha: 01-Jul-2024

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Voto Resolutivo 001/2023 de 29 de octubre, emitido por David Julio Ventura Quispe, Jiliri Mallku; Ángel Alejandro Apaza Rodríguez, Sullka Mallku; Froilán Gutiérrez Mamani, Kellka Mallku; María Sinforosa Condori de Velásquez, Anat Kolla Mallku, Alejandro Virgilio Velásquez Calle, Anat Kolla Mallku, María Rosario Patzi Suxo, Sullka Mama Mallku; y, Virginia Quispe Yujra, Yapu Uywa Mama Mallku; todos autoridades originarias campesinas de la Marka Batalla de Ingavi -hoy accionantes-, y las trece comunidades del Distrito 3 perteneciente al municipio de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, resolvieron: 1) Declarar la nulidad de todos los actos y las certificaciones de reconocimiento y certificación de vida orgánica de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro del departamento de La Paz, emitido por las autoridades de la Marka Jach’a Hilata y la Sub Central Hilata-Norte, porque los mismos no tienen competencia ni jurisdicción territorial dentro de la jurisdicción de la Marka Batalla de Ingavi; 2) Al declarar la nulidad de las certificaciones que sirvieron para que se dicte la Resolución Municipal 078/2019 de 29 de agosto, emitida por Norberto Quispe Gonzales Vicepresidente y Leonor Alcon de Morales Consejal, ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha; y además, no presentaron el acta de conformidad de linderos de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro del referido departamento y que la subsanación esta fuera de término conforme lo establece el art. 43 de la “Ley 234”, se determina que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha abrogue y/o derogue la referida Resolución Municipal, en el plazo de setenta y dos horas por no cumplir con las normas y los requisitos establecidos por la ley y la Constitución Política del Estado; en caso de incumplimiento de dicha determinación se solicitará la aplicación del art. 153 de la Ley 004 contra los servidores públicos y concejales que dictaron la mencionada Resolución; 3) Al haber causado conflicto interno dentro de la comunidad los servidores públicos y al admitir certificaciones de autoridades de otras jurisdicciones que no tenían potestad ni competencia, con el fin de evitar estos conflictos, se recomienda al Alcalde y a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha contratar a personas que conozcan del ámbito territorial de las Markas dentro de su jurisdicción; y en caso de suceder nuevos conflictos por el mismo hecho o similares se inician procesos contra los servidores públicos que se hallen implicados en el incumplimiento de deberes; 4) Para que no vuelvan a suceder actos irregulares y nulos se recomienda al referido Concejo Municipal cumplir y aplicar la Constitución Política del Estado y las leyes, a revisar sus resoluciones municipales cuando determinen que se agotó la vía administrativa, conforme establece el art. 69 inc. c) de la LPA, ya que en ese caso se agotó la vía administrativa, conforme se evidencia en la Resolución Municipal 067/2019 de 4 de julio; y, 5) En razón a que los representantes de la comunidad originaria Cutini Chonchocoro erogaron gastos durante todo este tiempo para poder hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes y se determina que los Concejales hoy coaccionados paguen los gastos, perjuicios, costos, costas realizados por los representantes de la referida comunidad, que serán calculados por los mismos representantes y presentados ante el citado Concejo Municipal; y que en caso de incumplimiento los representantes de la referida comunidad tienen abiertas las acciones legales correspondientes para hacer cumplir la presente determinación (fs. 2 a 18).