SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Certificados de Nacimiento 1342732, 3230142, 1216775 y 0236852, correspondientes a AA, BB, CC, y DD, nacidos el 22 de enero de 2008, 26 de agosto de 2012, 19 de diciembre de 2016 y 11 de marzo de 2019, respectivamente, todos oriundos de la ciudad de Cochabamba, registrando como progenitores a Juan Choque Tomas y Juana Peralta Ortuño -accionantes- (fs. 52 a 55).
II.2. Por documento de compra venta de 12 de febrero de 2008, Sabina, Rosa y Pastora Zeballos Sánchez; y, Genaro, Felisa y Pedro Zeballos Vidal, son propietarios de un lote de terreno ubicado en el exfundo Andrada, cantón Cala Cala, con una superficie de 17 350 m2, registrado en la oficina de DD.RR, bajo el folio real con Matrícula 3.01.1.02.0019600, Asiento A-2 de 10 de octubre de 2003; de igual forma, Genaro Zeballos Vidal, en su condición de copropietario dentro de sus acciones y derechos otorgó en calidad de venta real y definitiva una fracción de 500 m2, de acuerdo al plano de fraccionamiento no aprobado por ser terreno rústico a favor de los impetrantes de tutela, en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), con formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas de “Documento privado de COMPRA VENTA DE UN TERRENO” (sic) de la citada fecha, ante Ángel Rodríguez Salazar, Notario de Fe Pública 20 de Cochabamba (fs. 16 a 17 vta.).
II.3. Cursa Acta Notarial 195/2022 de 31 de agosto, de “Inspección y Verificación de Colocado de Reja Metálica en Pasaje Servidumbral de Ingreso al Bien Inmueble” de propiedad de los peticionantes de tutela, ubicado en el cantón de Cala Cala, zona Andrada, calle innominada y sin número; siendo el servicio notarial solicitado por Juana Peralta Ortuño, elaborado por Mirael Villarroel Claro, Notario de Fe Pública 61 de Cochabamba; en la cual, se adjuntó el documento de venta de lote de terreno antes descrito, formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas de 12 de febrero de 2008, planos georreferenciado y referencial, y placas fotográficas del lugar, la servidumbre y el cierre del pasaje; así como, de los niños y la persona adulta mayor que viven en el referido domicilio (fs. 2 y vta.; y, 5 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con