SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0394/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2024-S3

Fecha: 02-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 21 de junio de 2022, cursante a fs. 17 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; por disposición del Auto Interlocutorio 118/22 de 23 de abril de 2022, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva de ambos accionantes en distintos Centros Penitenciarios.

Con el fin de desvirtuar los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- modificados por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y asumir su derecho a la defensa en igualdad de partes, solicitaron al representante del Ministerio Público emita requerimiento fiscal, con el objeto de desvirtuar los riesgos procesales que en audiencia no fueron considerados, al efecto la Fiscal de Materia ahora accionada emitió el decreto de 14 de junio de 2022, a través del cual señaló que al contarse con una acusación no podia emitir más requerimientos fiscales.

La SCP 0365/2018-S4 de 20 de julio, establece que el representante del Ministerio Público debe emitir los requerimientos fiscales que sean necesarios para la audiencia de cesación a la detención preventiva, encontrándose el proceso penal con acusación formal, en el presente caso al no contar con los requerimientos fiscales solicitados no puede presentar ninguna documentación para desvirtuar los riesgos procesales.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de partes y al acceso a la justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia hoy accionada, que en un plazo no mayor a veinticuatro horas emita todos los requerimientos fiscales que solicitaron el 17 de junio de 2022, sin generar su indefensión ni la retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Según lo previsto por el art. 230 del CPP, el presente caso se tramita mediante procedimiento inmediato; por lo que, la Fiscal de Materia ahora accionada, presentó la acusación fiscal, posteriormente sus personas se apersonaron el 17 de junio de 2022, solicitando requerimientos fiscales a efectos de asumir su defensa; b) En varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales se estableció que la autoridad encargada de emitir los requerimientos fiscales necesarios para la obtención de documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación de la detención preventiva durante la etapa preparatoria, es el Fiscal de Materia aclarándose que cambiaba la figura si se hubiese presentado acusación formal recayendo en la obligación de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal. Así la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, señaló finalmente que al tratarse de una nueva solicitud diferente a la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, corresponde cambiar el criterio de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional en sentido que al haberse presentado la acusación fiscal toda solicitud relacionada a medidas cautelares debe conocerse por el juez de instrucción; c) El Ministerio Público no cumple con lo establecido por los arts. 225.I de la CPE y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; es decir, que no cumple con sus funciones al no haber requerido y emitido los requerimientos fiscales solicitados por la parte accionante; y, d) Pidieron que se conceda la tutela solicitada y se ordene a la Fiscal de Materia hoy accionada, en un plazo no mayor a veinticuatro horas emita todos los requerimientos fiscales solicitados el 17 de junio de 2022, caso contrario se estarían vulnerando los arts. 8, 23 y 115 de la CPE; puesto que, hasta ese momento no se entregaron los requerimientos fiscales solicitados, argumentando que existe una acusación fiscal, cuando ya el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncio sobre esos extremos.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 22 de junio de 2022, cursante de fs. 50 y 51, manifestó que: 1) Ante la flagrancia, se procedió a la aprehensión de los accionantes, al secuestro del vehículo con placa de control 2817-DIU, marca Toyota, clase camioneta, color guindo, tipo tacoma, modelo 2007 y un teléfono celular de propiedad de la accionante y continuando con la entrevista del accionante manifestó que en su domicilio existían más baldes con sustancias controladas y les llevó al bien inmueble ubicado en la calle Camacho 2424 de la Urbanización 25 de julio de El Alto del departamento de La Paz. Ingresaron a ese domicilio previa autorización de la accionante y realizaron la requisa dentro del bien inmueble encontraron un total de quince paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masking que contenían una sustancia con color y olor característico a cocaína, sometida a la prueba de narco test dio positivo para cocaína y en los otros depósitos se encontraron otros tres baldes que contenian mantequilla que fueron acondicionados para el transporte de cocaína; por ello, se procedió al secuestro, resultando un total de 32.140 gramos de clorhidrato de cocaína; 2) Durante la etapa preparatoria el Fiscal de turno que dictó la Resolución de imputación formal contra los accionantes, dispuso el requerimiento de 27 de abril de 2022, la facción de varios requerimientos fiscales como a la Dirección General de Migración (DIGEMIG), Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Servicio de Registro Cívico (SERECI), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Técnicos Auxiliares, Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC) e Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) con el objeto de confirmar sobre la sustancia controlada y obtener información, los mismos que fueron debidamente diligenciados por el investigador asignado al caso y de conocimiento de ambos accionantes; a pesar de ello, la Fiscal de Materia hoy accionada el 4 de mayo de 2022, a solicitud de los accionantes nuevamente emitió requerimientos fiscales al “…REJAP, DIRCABI, AL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIONES DE LA POLICIA BOLIVIANA, AL JUEZ REGISTRADOR DE DERECHOS REALES, AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, A KA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, AL DIRECTOR DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD, VIALA SEGUROS Y REASEGUROS UNIVIDAAL NOTARIO DE FE PUBLICA DE EL ALTO”(sic); 3) Los accionantes presentaron memoriales solicitando la emisión de requerimientos fiscales a diferentes instituciones; sin embargo, eran repetitivos porque ya se tienen los informes de las diferentes instituciones que el Ministerio Público solicitó, a pesar que ya se pronunció con el requerimiento conclusivo de acusación formal el 24 de mayo de 2022, a los memoriales de “junio” de igual año, que fueron presentados por los accionantes, se dispuso que se faccionen requerimientos fiscales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares de la ciudad de La Paz, al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), al DIGEMIG, a la INTERPOL, al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE), verificación de domicilio, los cuales se entregaron el 20 de junio de 2022; y, 4) Respecto a las otras solicitudes relacionadas a los puntos 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 son reiterativas; puesto que, el investigador asignado al caso procederá a la verificación de los domicilios de ambos accionantes y en cuanto a la permanencia y conducta de la estadía en los centros penitenciarios, solamente se solicita cuando el caso se encuentre con sentencia y es de conocimiento de los Jueces de Ejecución Penal, así como al informe de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario San Pedro y del Centro de Orientación Femenina de Obrajes ambos de La Paz y únicamente la Fiscalía requiere al IDIF para que los peritos en psicología puedan realizar ese trabajo, y los investigadores asignados al caso no pueden realizar ningún informe adicional a los que realizaron el día de los hechos el 21 de abril de 2022 a las 14:30 horas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 630/2022 de 22 de junio, cursante de fs. 54 a 55 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Fiscal de Materia ahora accionada de curso de manera pronta y con celeridad los requerimientos fiscales que fueron solicitados por los accionantes, debiendo aplicar el mismo razonamiento jurídico en otras causas similares todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Pese a que exista una acusación fiscal, la Fiscal de Materia hoy accionada no puede rechazar una solicitud de requerimientos fiscales, debiendo dar curso a todas las solicitudes que aporten para la recolección de elementos que le permitan solicitar la cesación de la detención preventiva, tomando en cuenta que dicha solicitud es un instituto accesorio al proceso principal que tiende a evitar los peligros de obstaculización del proceso y busca asegurar la presencia del imputado en el juicio oral, con la característica de que esas medidas cuatelares no causan estado; y, ii) En virtud al principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir los requerimientos fiscales que permitan obtener los documentos que le sirvan al imputado para presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, en el presente caso, se advirtió que la Fiscal de Materia ahora accionada actuó de una forma alejada de la norma adjetiva penal y la amplia jurisprudencia constitucional; no obstante, que toda autoridad debe actuar con la debida diligencia y con la mayor celeridad posible, frente a las solicitudes en las cuales se encuentre involucrada el derecho a la libertad.