SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0394/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2024-S3

Fecha: 02-Jul-2024

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memoriales presentados el 13 de junio de 2022, ante Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia -hoy accionada-; por el cual, Nancy y Gonzalo ambos de apellidos Tallacahua Huanca -ahora accionantes- interpusieron apersonamiento -cada uno por su parte- y en mérito a la SCP 0365/2018-S4 de 20 de julio, solicitaron que se requiera de forma inmediata lo siguientes datos referidos a sus personas: a) El REJAP; b) El Certificado de antecedentes policiales actualizado; c) Se expida ante el Responsable de Plataforma del Sistema SIREJ de La Paz, se emita el informe-certificado si tiene registrados procesos penales u otros en el SIREJ; d) Certificado de movimiento migratorio; e) Certificado de no antecedentes actualizados; f) El Certificado actualizado del SIPPASE; g) Omar Ramiro Monasterios, Notario de Fe Pública 16 de El Alto proceda a la correspondiente verificación de su domicilio; h) El Fiscal de Materia requiera ante la sección de acta y registro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de que se proceda a la verificación de su domicilio; i) Requiera al funcionario policial asignado al caso que proceda a la verificación de su domicilio; j) A la urbanización Bautista Saavedra Junta de Vecinos mediante su Presidente certifique dos puntos: si la accionante tiene una habitabilidad y habitualidad en el domicilio ubicado en la Av. Panamericana 1025 (Ex carretera a Copacabana) zona Bautista Saavedra, Distrito 14 de El Alto; y, en qué calidad vive en ese domicilio; k) A la Trabajadora Social de Ejecución Penal de El Alto, verifique su domicilio; l) Al Centro de Orientacion Femenina de Obrajes de La Paz, informe desde qué fecha se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores del mismo departamento; m) Al Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento, emita el certificado de permanencia y conducta; y realice el estudio biopsicosocial; n) La Trabajadora Social del citado Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, elabore informe social de su persona; y, ñ) El funcionario policial asignado al caso certifique si su persona al momento de presentarse a su declaración informativa o durante el desarrollo del proceso penal hubiese obstaculizado de alguna manera por terceras personas. Dichos requerimientos fiscales merecieron los decretos de 14 de igual mes y año, de forma independiente, a través de los cuales se señalaron que: “Por última vez se requiera a los puntos 1, 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 9 , siempre y cuando no sean repetitivos…”(sic), con relación a los demás puntos se acuda ante las autoridades correspondientes, haciendo constar que la Fiscal de Materia ahora accionada concluyó las investigaciones correspondientes, razón por la cual pronunció el requerimiento conclusivo de acusación formal (fs. 1 a 10).