SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0396/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2024-S1

Fecha: 31-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2024, cursante de fs. 52 a 59, el impetrante de tutela, señaló los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que es funcionario del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural (SEDAE), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde 2017 a la fecha de presentación del memorial de recurso; así también, por la documental que presenta, demuestra que se dirigió al Director del SEDAE para poner en su conocimiento el estado de gestación de su esposa, acompañando los informes médicos emitidos por la Caja Nacional del Salud (CNS); así también, adjuntó las cartas de solicitud de pago del subsidio por el periodo PRENATAL, y una vez nacido su hijo solicitó el de NATALIDAD, y POSTNATAL O LACTANCIA que no han sido cancelados, por la entidad ahora demandada, insistieron para el pago de dichos beneficios todos los meses, sin embargo, hasta la fecha no tuvo resultados positivos.

Señaló que dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez, debido a que el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), establece que excepcionalmente, previa justificación, fundada, la presente acción será viable cuando: 1) La protección pueda resultar tardía; 2) Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable de no producirse la tutela; debido a que su hijo menor “de tres años”, se encuentra dentro de un grupo vulnerable de atención prioritaria, con preferencia jurídica, tomando en cuenta la aplicación del interés superior de la Niña, Niño y Adolescente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social y al régimen de asignaciones familiares por incumplimiento al pago de subsidios familiares, citando al efecto los arts. 45, 46, 48, 128, 129 y 233, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: Se disponga la cancelación retroactiva en dinero efectivo de las asignaciones familiares correspondientes: a) subsidio pre natal devengado por cinco meses; b) subsidio de natalidad o nacido vivo; y el pago de subsidio de lactancia materna por doce meses que corresponden por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 18 de junio de 2024, según acta cursante de    fs. 63 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de tutelar y ampliando en audiencia añadió que: Prestó sus servicios en una Secretaría que depende directamente de la Gobernación del Departamento de Pando, bajo tuición y reglamentación de esta institución, por lo que corresponde a la autoridad máxima de esa Institución, como a la Dirección, hacer cumplir la normativa vigente en cuanto a la protección de derechos y obligaciones.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, presente en audiencia, por intermedio de su abogada, informó que: a) El peticionante de tutela desarrolla sus funciones en una Dirección Desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, sus autoridades advertirán la contratación del personal necesario es directamente con el SEDAE, eso respecto a la legitimación pasiva; b) Citó el art. 54 del CPCo. y llama la atención en su fundamentación de derecho, la solicitud al Director del Hospital Boliviano Japonés - Dr. Roberto Galindo Terán, de hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares reclamadas; pero más allá de la forma en la que se hubiera plasmado la acción constitucional, en el fondo no corresponde la presente acción tutelar porque no se ha agotado el principio de subsidiariedad, más aún cuando señalan que se han presentado las cartas y no se ha tenido respuesta por parte del SEDAE, por lo que solicitan se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 050/2024 de 18 de junio, cursante de fs. 66 a 69, concedió la tutela solicitada, modulando los efectos de esa resolución y disponiendo que el Director del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en el plazo máximo de sesenta días a partir de su legal notificación, proceda de forma retroactiva al pago en efectivo del subsidio prenatal de cinco meses, natalidad y lactancia de doce meses en favor de la madre del menor; a su vez, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, deberá asumir las acciones necesarias para que el Director del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural, cumpla con lo dispuesto en dicha Resolución; bajo los siguientes argumentos: 1) El hijo del impetrante de tutela RKVR nació el 25 de junio de 2022, quien junto a su madre durante el embarazo y después de su alumbramiento, se les hizo los controles prenatales de manera regular; del certificado de trabajo se ha demostrado que, el demandante de tutela fue funcionario del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, vale decir que durante el embarazo y el alumbramiento de la madre, este sostuvo una relación laboral con el Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural; por lo que su Director, tenía la obligación de otorgar las prestaciones, que en el presente caso no se ha evidenciado, ya que la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando ha señalado solamente que el SEDAE sería una Institución descentralizada, lo que no le libera de responsabilidad conjunta, ya que estaba en la obligación de mínimamente de solicitar un informe a su entidad descentralizada, a fin de informar a la mencionada Sala; por otro lado, si bien el solicitante de tutela solamente acciona al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y no así al Director del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural, dependiente del citado gobierno departamental; sin embargo, por un desacierto del abogado del peticionante de tutela, la citada Sala no puede seguir permitiendo la vulneración de los derechos de un menor de edad, quien merece una protección reforzada del Estado; 2) Al ser la seguridad social un derecho social inembargable e imprescriptible, reconocido por la Normativa Constitucional y jurisprudencial debe ser cumplido de manera obligatoria por la parte empleadora; toda vez que, este derecho a la seguridad social cobija los regímenes de asignaciones familiares como son el Subsidio Prenatal, que consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria de un pago mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) durante los cinco últimos meses de embarazo; el subsidio de natalidad, consiste en el pago único a la madre, por nacimiento de cada hijo; Subsidio de lactancia consistente en la entrega a la madre de productos lácteos y otros equivalentes a Bs2 000.-(dos mil bolivianos) por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida; este beneficio debe ser pagado a cargo y costo de los empleadores, que en el presente caso es el Director del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, quien debió otorgar de manera regular los subsidios prenatal, natalidad y lactancia a la madre del menor; 3) En ese contexto, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia al ser negados por el Director del Servicio Departamental de Agua y Electrificación Rural, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando ha vulnerado los derechos a la seguridad social, derechos del niño que repercuten en la salud y la vida misma de los menores y la madre.